Tras descansar 4 días seguidos decide no presentarse los tres siguientes y acaba despedido: él mismo reconoció que no podía justificarlo

La empresa contactó con él por SMS y correo electrónico para que justificara las ausencias pero el trabajador no lo hizo ninguna de las veces.

Un hombre al azar tomando café frente al ordenador |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un teleoperador que faltó tres días seguidos de forma injustificada justo después de disfrutar de un período de cuatro días consecutivos de descanso. El año anterior ya le habían sancionado por desatender su puesto.

El trabajador llevaba en la empresa desde enero de 2022 y fue el pasado año cuando ocurrió el incidente. Tenía que trabajar los días 21, 22 y 23 de abril pero no acudió a su puesto ninguno de ellos, coincidiendo con que justo los días de antes (del 17 al 20 de abril) había librado por ser festivos o coincidir con su descanso. Faltó sin avisar a su empresa ni justificar ninguna de las faltas.

Tanto el mánager del servicio como la responsable le solicitaron que justificaran sus faltas, contestando el trabajador que no podía entregar nada porque no tenía justificación alguna para las mismas. El 29 de ese mismo mes le enviaron un SMS advirtiéndole de las ausencias injustificadas y le dieron 24 horas para que presentara algún documento que las justificara, advirtiéndole de que lo contrario iniciarían un régimen disciplinario. Esta vez, ni siquiera contestó.

El 5 de mayo de 2025, la empresa insistió enviándole un correo electrónico reiterándole el plazo de 24 horas para justificar las ausencias. El trabajador lo vio varios días después, el 9 de mayo a las 10:38, y no respondió. Ese mismo día, la empresa le comunicó unos minutos antes su despido disciplinario, con efectos inmediatos.

Como se adelantaba, en agosto del año anterior ya le habían sancionado con 3 días de suspensión de empleo y sueldo por ausentarse de su puesto durante 1 hora y 15 minuto y no atender deliberadamente llamadas durante más de 5 horas de su jornada.

El despido acaba en los tribunales

Pese a no poder justificar las faltas, el trabajador reclamó el despido judicialmente, pero el Tribunal de Instancia de Zaragoza desestimó su demanda. No conforme, recurrió ante el TSJ de Aragón, alegando dos motivos principales. Primero, alegó que se había vulnerado su derecho a una audiencia previa al despido, ya que no constaba que hubiera recibido el SMS del 29 de abril y lo abrió el mismo día que le despidieron.

Por otro lado, alegó que la empresa había infringido el Estatuto de los Trabajadores porque no contaba con un registro de jornada fiable y objetivo, ya que carecía de firmas.

El TSJ de Aragón confirma la procedencia del despido disciplinaria

De nuevo, la justicia falló a favor de la empresa. Sobre el trámite de audiencia previa, el tribunal aclaró que, según la doctrina del Tribunal Supremo sobre el Convenio 158 de la OIT, no se exige un procedimiento formal rígido, sino garantizar al empleado un espacio real y efectivo para defenderse antes de proceder a su despido. 

En este caso, la empresa cumplió con dicha obligación al requerir explicaciones al trabajador de forma verbal, por SMS y vía correo electrónico, dándole un plazo de 24 horas en los dos últimos casos. La pasividad del empleado, que él mismo reconoció que no tenía ninguna prueba para justificar las faltas, ignoró el SMS y tardó varios días en abrir el correo, es de su exclusiva responsabilidad, habiendo quedado garantizado su derecho a ser escuchado desde finales de abril.

En cuanto al registro, las faltas no se declararon probadas únicamente por el registro informático de la empresa. Sus ausencias los días 21, 22 y 23 de abril se acreditaron mediante otras pruebas: las testificales en el juicio, el intercambio de comunicaciones (el SMS y los correos electrónicos) y el hecho de que él mismo reconoció a sus superiores que no tenía ninguna justificación médica o legal aplicable.

Al quedar acreditado que faltó durante estos tres días seguidos, sumado al hecho de que contaba con un antecedente disciplinario reciente por absentismo y desatención de funciones, el tribunal determinó que su despido disciplinario era procedente. De hecho, en el propio convenio (en el artículo 74.3 del III Convenio Colectivo de Contact Center) se recoge como falta muy grave acumular “tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes…”.

La sentencia (disponible aquí) se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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