Un trabajador de una empresa de reciclaje de Asturias sufrió un infarto agudo de miocardio que le mantuvo 545 días de baja por incapacidad temporal, que es la duración máxima. Cuando la Seguridad Social le dio el alta y le denegó la incapacidad permanente, la empresa lo despidió. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo ese despido por discriminación por razón de enfermedad, por lo que deberán volver a readmitirlo y pagarle todos los salarios dejados de percibir. Además, la empresa deberá abonar una indemnización de 7.501 euros por daños morales, ya que la empresa no consiguió demostrar que el despido obedeciera a una causa ajena a la enfermedad.
Según la sentencia STSJ AS 3021/2025, disponible en el Portal del Poder Judicial, el empleado trabajaba como peón especialista a tiempo completo con un salario bruto de 2.000 euros al mes. En octubre de 2024, el servicio de cardiología del HUCA le diagnosticó un síndrome coronario crónico con enfermedad coronaria de tres vasos que requirió la colocación de un stent, además de un episodio depresivo moderado.
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Debido a esto, tuvo que iniciar una baja por incapacidad temporal, la cual llegó a agotar su duración máxima de 545 días. Tras esto, la Seguridad Social le abrió un expediente para ver si le concedían la incapacidad permanente, siendo esta denegada. El motivo es que el trabajador no presentaba reducciones funcionales graves. Tras darle el alta, diez días después, la empresa le comunicó el despido.
La carta de despido alegaba una “disminución voluntaria y continuada del rendimiento” supuestamente detectada entre abril y junio de 2023, antes de la baja, para la cual no aportó ninguna prueba. La indemnización ofrecida fue de 3.191,23 euros. En la conciliación previa la empresa ofreció readmitirle, pero el trabajador rechazó la oferta porque su pretensión era que el despido se declarara nulo por discriminación.
El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés declaró el despido improcedente, no nulo. Consideró que, al haber finalizado la baja y haberse denegado la incapacidad permanente, no cabía hablar de discriminación.
Despedir tras una baja larga genera indicios de discriminación
El trabajador acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le dio la razón, basándose en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que convirtió la enfermedad en causa autónoma de discriminación sin necesidad de vincularla con la discapacidad.
El TSJ explica que estar de baja 545 días y ser despedido inmediatamente después del alta constituye un panorama indiciario suficiente para invertir la carga de la prueba. A partir de ahí, es la empresa la que debe acreditar una justificación objetiva y ajena a la salud del trabajador y no lo hizo. La carta alegaba una bajada de rendimiento genérica, sin prueba alguna. La Sala precisa en sus propios términos: “Ni antes ni después de la entrada en vigor de la Ley 15/2022, una situación de incapacidad temporal puede conllevar sin más y de forma automática la nulidad del despido”, pero sí genera la inversión probatoria cuando hay conexión temporal directa entre el alta y el cese.
7.501 euros de indemnización por daños morales
Al declarar el despido nulo, el tribunal fija una indemnización adicional de 7.501 euros, el mínimo previsto para las infracciones muy graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El trabajador pedía 15.001 euros, pero la Sala considera que la gravedad no fue superior a la de cualquier otro despido nulo por esta causa.
La empresa deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones, abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el 13 de febrero de 2025 y pagar los 7.501 euros adicionales. Contra la sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.