El Tribunal Supremo (TS) ha cambiado de forma relevante la interpretación de los días festivos nacionales que aparecen en el calendario laboral estableciendo, con varias sentencias, que como norma general los festivos que coinciden con el descanso semanal del empleado no pueden darse por disfrutados y ya está sino que tienen que compensarse.
La doctrina se ha asentado en varias resoluciones recientes, entre ellas la sentencia 997/2024, de 9 de julio, y otras posteriores que insisten en que el derecho a los festivos anuales es independiente del descanso semanal. No obstante, el alcance de este criterio no es absoluto y depende en gran medida del tipo de jornada y del convenio colectivo aplicable.
Antes, en muchos sectores profesionales, cuando un día festivo caía en sábado (que suele ser no laborable), este se consideraba como perdido. Por ejemplo, este año el día 15 de agosto que es el de Asunción de la Virgen cae en sábado. Habría que aplicar lo que señala el TS que corrige esta práctica en determinados supuestos porque considera que se vulnera el derecho al descanso.
Dos casos diferentes
La primera sentencia, 997/2024 del 9 de julio explica el caso de varios trabajadores que trabajaban por turnos en una empresa con actividad continuada y remarca que no es conforme a derecho el que los festivos queden absorbidos por los días de descanso semanal.
Esta línea ha sido reforzada por resoluciones posteriores, como una sentencia del Supremo de 2025, que insiste en que los festivos, definidos como “retribuidos y no recuperables”, no pueden confundirse con el descanso ordinario.
Una inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, explicó en el programa ‘Aquí hay trabajo’ que “una cosa son los descansos semanales que son de un día y medio o dos según lo que marque el convenio colectivo o si somos menores de edad y otra son los festivos, que hay 14 al año y dos son locales”.
De modo que con esta sentencia, el Supremo estableció que “una cosa es el descanso y otra el festivo” y que si el día libre cae en festivo “la empresa tiene que compensarlo”. Se podrá hacer con dinero o con un día libre.
Qué dice el Estatuto de Trabajadores
El fundamento jurídico de esta doctrina se encuentra en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce 14 festivos anuales con carácter retribuido y no recuperable. El Supremo interpreta que este derecho no puede verse reducido por su coincidencia con los descansos semanales.
El Supremo también ha tenido en cuenta el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos que determina la obligación de compensar con incremento salarial o un descanso compensatorio cuando un festivo o descanso semanal no puede disfrutarse de manera excepcional por necesidades del servicio. El criterio integral, por tanto, es el del disfrute íntegro de los días festivos.
El objetivo, según se desprende de las sentencias, es evitar que el calendario laboral genere desigualdades entre trabajadores con distintos turnos, de modo que todos disfruten del mismo número de días de descanso anual.
Revisar el convenio colectivo
Pese a este cambio de criterio, el Supremo no ha establecido una regla automática aplicable a todos los trabajadores. La doctrina se ha construido a partir de casos concretos principalmente en sistemas de turnos rotativos o actividades que se desarrollan de lunes a domingo.
En jornadas ordinarias de lunes a viernes, la compensación dependerá en gran medida de lo que establezca el convenio colectivo y de la configuración del calendario laboral de cada empresa.