Los trabajadores que pierdan un festivo porque cae en sábado podrán reclamar otro día libre, pero deben revisar qué dice su convenio colectivo

Varias resoluciones recientes insisten en que el derecho a los festivos anuales es independiente del descanso semanal.

Los trabajadores que pierdan un festivo porque cae en sábado podrán reclamar otro día libre, pero deben revisar qué dice su convenio colectivo |Europa Press
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Una sentencia del Supremo ha dado la vuelta al modo de interpretar los días festivos nacionales que aparecen publicados en el calendario laboral. Como norma general, por tanto, los festivos que coincidan con el descanso semanal del empleado no pueden considerarse disfrutados y deben compensarse.

Esta doctrina ha quedado asentada en varias resoluciones entre ellas la sentencia 997/2024 y otras posteriores en las que se incide en el derecho a los festivos anuales como algo ondependiente del descanso semanal. Pero el alcance de este criterio deberá acondicionarse al tipo de jornada laboral y al convenio colectivo que se aplique.

Antes, en muchos sectores profesionales, cuando un día festivo caía en sábado (que suele ser no laborable), este se consideraba como perdido. Por ejemplo, este año el día 15 de agosto que es el de Asunción de la Virgen cae en sábado. Habría que aplicar lo que señala el TS que corrige esta práctica en determinados supuestos porque considera que se vulnera el derecho al descanso

Dos casos diferentes

La primera sentencia, 997/2024 del 9 de julio explica el caso de varios trabajadores que trabajaban por turnos en una empresa con actividad continuada y remarca que no es conforme a derecho el que los festivos queden absorbidos por los días de descanso semanal.

Esta línea ha sido reforzada por resoluciones posteriores, como una sentencia del Supremo de 2025, que insiste en que los festivos, definidos como “retribuidos y no recuperables”, no pueden confundirse con el descanso ordinario.

Una inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, explicó en el programa ‘Aquí hay trabajo’ que “una cosa son los descansos semanales que son de un día y medio o dos según lo que marque el convenio colectivo o si somos menores de edad y otra son los festivos, que hay 14 al año y dos son locales”.

De modo que con esta sentencia, el Supremo estableció que “una cosa es el descanso y otra el festivo” y que si el día libre cae en festivo “la empresa tiene que compensarlo”. Se podrá hacer con dinero o con un día libre.

Qué dice el Estatuto de Trabajadores

Para entender lo que dice esta sentencia y cómo se aplica la doctrina, habrá que acudir al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que reconoce 14 festivos anuales con carácter retribuido y no recuperable. El Supremo ha interpretado que este derecho no se puede ver reducido por su coincidencia con los descansos semanales.

El Supremo también ha tenido en cuenta el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos que determina la obligación de compensar con incremento salarial o un descanso compensatorio cuando un festivo o descanso semanal no puede disfrutarse de manera excepcional por necesidades del servicio. El criterio integral, por tanto, es el del disfrute íntegro de los días festivos.

Revisar el convenio colectivo

Esta sentencia del Supremo hace referencia a casos concretos en los que la jornada laboral es de lunes a domingo en las que son de lunes a viernes la compensación va a depender de la configuración del calendario laboral de cada empresa y de los convenios colectivos.

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