Le pagan la nómina ‘a plazos’ durante meses sin acordarlo y con retrasos pero no es suficiente para romper el contrato con derecho a indemnización

Aunque existían pagos fraccionados y una deuda de 365 euros, solo en 4 ocasiones el retraso fue superior a los 15 días, considerando el incumplimiento insuficiente para la extinción indemnizada.

Primer plano de una persona contando billetes de euro |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado la petición de una cocinera que solicitaba la extinción de su contrato de trabajo con derecho a indemnización tras denunciar que su empresa le abonaba el salario de forma fraccionada y con retrasos. La justicia concluye que, aunque existían pagos fraccionados en varias nóminas y una deuda acumulada de 365,02 euros, los retrasos superiores a 15 días únicamente se produjeron durante cuatro mensualidades.

Según establece la sentencia (STSJ AR 706/2026), este escenario no alcanza la “gravedad” objetiva y persistencia temporal que exige la reciente modificación del Estatuto de los Trabajadores para justificar la ruptura indemnizada de la relación laboral por voluntad del empleado.

La afectada llevaba trabajando para la empresa desde noviembre de 2018 como cocinera, con un contrato indefinido a tiempo parcial (30 horas semanales) y un salario bruto mensual de 1.337,36 euros (con pagas extras incluidas). Al menos desde noviembre de 2024, la compañía venía abonándole el salario de forma parcial, normalmente en dos pagos (y hasta en tres en el caso de la nómina de abril de 2025, abonada en mayo).

Además de los pagos fraccionados, que ella aseguró no estaban acordados, la empresa adeudaba a la trabajadora pequeñas cantidades correspondientes a lo que le quedaba por cobrar de cinco meses distintos (abril, julio y agosto de 2024; y enero y febrero de 2025), sumando un total aproximado de 365 euros.

Ante esta situación, la empleada decidió presentar una demanda para solicitar la extinción voluntaria de su contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), pero fue desestimada en primera instancia.

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores | Fuente: BOE

La empleada recurre la sentencia

La trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde pidió añadir un párrafo indicando que la empresa llevaba más de un año pagándole de forma fraccionada sin su consentimiento, causándole un claro perjuicio, y que además se le adeudaban varias cantidades.

El tribunal, sin embargo, desestimó esta petición porque no especificó en qué prueba documental o pericial concreta se basaba para exigir esta modificación, y porque el texto propuesto incluía valoraciones jurídicas, algo no permitido en este trámite procesal.

Por otro lado, alegó que el empresario tiene la obligación de abonar el salario de forma “puntual e íntegra” y que la práctica del fraccionamiento sostenida durante más de un año excede el límite jurisprudencial, argumentando que no estimar su demanda sentaría un “muy peligroso precedente” para todos los trabajadores.

El FOGASA impugnó este recurso, argumentando que los abonos parciales se producían, por lo general, antes de superar el umbral de 15 días que el estatuto toma como referencia para apreciar retraso relevante. Además, señaló que las cantidades adeudadas no eran significativas, ya que apenas superaban el 5% del importe de las mensualidades afectadas, por lo que no existía justificación suficiente para extinguir la relación laboral.

El TSJ de Aragón deniega la extinción del contrato

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón recordó que para que prospere la extinción del contrato por impago o retraso, no se exige culpabilidad del empresario, sino que el incumplimiento debe revestir una “gravedad” objetiva (continuación y persistencia en el tiempo, y un montante significativo de lo adeudado). En este sentido, la jurisprudencia ha considerado graves retrasos continuados de entre 9 y 26 meses, o cuando en el momento del juicio se adeudan tres mensualidades completas.

Entrando en la aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el TSJ destaca la redacción de este artículo dada por la LO 1/2025, la cual establece que se considera retraso cuando se superan los 15 días de la fecha de pago, y que existe causa justa para la extinción cuando se adeuden tres mensualidades completas en un año o haya retrasos durante seis meses.

Al analizar este caso concreto, el tribunal constata que el retraso superior a 15 días únicamente ocurrió en cuatro mensualidades, y no en seis. Asimismo, la empresa no le adeudaba tres mensualidades completas, sino cantidades parciales de cinco meses, por un total de 365,02 euros, una cuantía que el tribunal considera insuficiente para justificar la extinción indemnizada.

Por todo ello, el TSJ de Aragón concluyó que el incumplimiento de la empresa no tenía la gravedad suficiente exigida por la ley y la jurisprudencia para justificar la extinción indemnizada del contrato de trabajo. La sentencia no era firme y cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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