Le despiden tras 21 años en Leroy Merlin después de que unos clientes robaran 550 euros de la caja: deben pagarle 10.001 euros y readmitirla

La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por conciliación desde 2011 y la empresa no demostró que el despido no se debiera a esta circunstancia.

Fachada de una tienda de Leroy Merlin
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que es nulo el despido de una empleada de Leroy Merlin a la que echaron tras ser víctima de un robo por parte de unos clientes que generó un descuadre de 550 euros en su caja. Para la justicia, la cadena no logró demostrar que el despido fuera ajeno a su situación de conciliación familiar, ya que recientemente había ampliado su reducción de jornada, derecho que ejercía desde 2011, llevando en la empresa desde 2004 (más de 21 años).

En concreto, solicitó incrementar su reducción de jornada a un 23,87% para 2025, cambio que fue reconocido por la empresa con efectos del 1 de julio. Entre sus funciones habituales estaba la de cajera y, el 25 de septiembre de 2025, se encontraba en una de las cajas.

Fue esa mañana cuando se produjo el robo, por parte de una pareja de clientes. Esta entró al establecimiento y realizaron una compra de apenas 1,09 euros (unas pinzas de tender ropa) en la caja contigua. Acto seguido, el varón se aproximó de forma muy insistente a la caja de la empleada, que en ese momento se encontraba atendiendo a otros clientes. 

Apoyándose sobre el espacio de cobro y mostrando un fajo de billetes para confundir  a la cajera, este logró introducir y extraer la mano del cajón registrador, guardándose rápidamente un fajo de billetes de 50 euros en el bolsillo del pantalón. Ambos se marcharon rápido y no fue hasta el final de la jornada cuando el arqueo confirmó un descuadre de 550 euros en la caja.

Los hechos fueron grabados por las cámaras de seguridad de la tienda y cabe señalar que, según el protocolo de la empresa para incidencias de caja, ante dudas con el cambio por parte del cliente, se debía cerrar físicamente la caja y avisar a la cajera principal y a seguridad.

Despedida tras el robo

Tras abrirle un expediente disciplinario, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por haber incumplido sus deberes de custodia y diligencia y permitir que el cliente cogiera un fajo de billetes y los manipulara directamente. No conforme, lo reclamó judicialmente y en primera instancia ya le dieron la razón.

El Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz declaró el despido nulo y condenó a Leroy Merlin a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización de 10.001 euros por la vulneración de derechos fundamentales. Fue entonces cuando la empresa, en desacuerdo con esta sentencia, recurrió ante el TSJ del País Vasco.

El TSJ del País Vasco confirma que el despido es nulo

Una vez más, la justicia falló a favor de la trabajadora. El tribunal señaló que de las pruebas de videovigilancia se deducía que su conducta estuvo exenta de intencionalidad o mala fe. Fue víctima de un engaño provocado por terceros ajenos a la empresa. Por ello, el despido resultaba desproporcionado.

Aunque la reducción de jornada protegía especialmente a la trabajadora frente al despido, el TSJ aclara que esto no significaba automáticamente que existiese una vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la empleada aportó indicios razonables de sospecha de discriminación (su prolongada reducción de jornada desde 2011, la reciente ampliación del porcentaje de reducción y la desproporción de despedirla culpándola por un hurto del que fue víctima).

Por ello, era la empresa quien debía demostrar que el despido respondía a motivos objetivos y ajenos a la situación familiar de la trabajadora, algo que Leroy Merlin no consiguió justificar. Así, el tribunal consideró que sí existía una discriminación indirecta por razón de género y conciliación de la vida familiar

En consecuencia, desestimó su recurso y confirmó que el despido era nulo, debiendo la compañía readmitirla y pagarle los salarios de tramitación. También confirmó la indemnización de 10.001 euros. La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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