Le anulan su alta en la Seguridad Social por estar de baja y a punto de dar a luz y la justicia obliga a la TGSS a mantenerla: no es fraude ni simulación

Como era fija discontinua la llamaron tras finalizar una excedencia y le dieron de alta pese a encontrarse de baja y embarazada.

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social |Europa Press
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Una trabajadora embarazada ha ganado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y deberán mantener su alta para evitar “una discriminación sexista directa”. La Administración se la había anulado al considerar que había sido una “simulación” por haberse producido estando de baja médica, a pocos días de dar a luz y sin que su reingreso, precisamente por esto, se hubiera podido llevar efectivamente a cabo.

La mujer tenía un contrato de fijo-discontinuo desde 2019. En marzo de 2021 fue madre y solicitó una excedencia por cuidado de un menor, que finalizaba el 18 de marzo de 2024.

Al finalizar la misma, la empresa la llamó y la trabajadora aceptó, pero comunicó que se encontraba de baja y en estado avanzado de gestación, por lo que su incorporación física efectiva debía retrasarse hasta que finalizase dicha baja. En junio de 2024, dio a luz mediante cesárea de urgencia.

La TGSS ve fraude en el alta

La Inspección de Trabajo detectó que el alta de la empleada (el 1 de junio de 2024) se tramitó solo unos días antes de que diera a luz y mientras estaba de baja, lo que hacía imposible que trabajara de forma real.

Por esta razón, la Seguridad Social consideró que la verdadera intención de la empresa no era reincorporarla, sino crear una situación ficticia (fraude) para que pudiera cobrar más con la prestación por maternidad.

Tras la anulación del alta, la trabajadora llevó el caso a la justicia, defendiendo que la empresa se limitó a cumplir con la ley al finalizar su excedencia. En este sentido, argumentó que si no la hubieran dado de alta, la empresa habría incurrido en una infracción muy grave y en un despido nulo por discriminarla y vulnerar sus derechos fundamentales.

El TSJ de Galicia mantiene el alta en la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia explicó que el plazo máximo para la excedencia por cuidado de hijo había finalizado. Por tanto, realizar el llamamiento y dar de alta a la trabajadora no fue un fraude, sino un cumplimiento de las obligaciones laborales y de protección de la maternidad, prevaleciendo los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Si la empresa no hubiera llamado a la trabajadora tras finalizar la excedencia, se podría haber considerado un despido nulo por vulneración de sus derechos fundamentales.

El tribunal aclaró que considerar el embarazo como un “indicio de fraude” resulta “inadmisible” desde una perspectiva jurídico-constitucional, ya que hacerlo iría en contra del derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución), el principio de igualdad y no discriminación (artículo 14) y la tutela de la maternidad (artículo 39.2).

Asimismo, reiteró que la empresa la llamó y le dio de alta para respetar el contrato de trabajo y evitar que, de no efectuar el llamamiento, se pudiera considerar como un despido, con vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora embarazada y que se podría haber considerado nulo según el Estatuto de los Trabajadores, "evitando asimismo la posible sanción a la empresa por la comisión de una infracción".

La sentencia aplica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recordando que todo trato desfavorable a las mujeres por su embarazo o maternidad es una discriminación directa. Por ello, el tribunal eliminó los estereotipos en el enjuiciamiento, por tratarse de una circunstancia biológica exclusiva de la mujer.

Por todo ello, el TSJ de Galicia estimó el recurso de la trabajadora y ordenó mantener su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación. 

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