Llega el buen tiempo y la mente se va a las vacaciones de verano. Por ello, es un buen momento para aclarar una duda muy frecuente entre los trabajadores: ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajo a tiempo parcial? Aunque pueda parecer que, por echar menos horas, le corresponden menos días, tienen exactamente los mismos que los empleados a jornada completa.
Así lo establece claramente el Estatuto de los Trabajadores. Por un lado, el artículo 12 de esta ley recoge que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”. Por otro, en el artículo 38 se fija que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, pero que “en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.
En el estatuto no se hace distinción entre trabajadores a tiempo parcial y completo. De ese modo, los empleados a media jornada tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días de vacaciones retribuidas al año. Estos días son naturales, por lo que se tienen en cuenta los fines de semana y festivos.
No obstante, cabe señalar que los convenios colectivos pueden determinar que, en vez de 30 días naturales, se tengan 22 días laborables (su equivalente) o aumentar los días, pero nunca empeorar lo establecido en el estatuto. Para que se entienda bien, tener un contrato a tiempo completo o parcial no determina el número de vacaciones: en ambos casos, se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. Si hemos trabajado menos de un año, tendremos la proporción de los días que hemos generado, acumulando 2,5 días por mes trabajado.
Otros apuntes clave sobre las vacaciones
Los días mínimos a los que se tienen derecho no es lo único que regula el Estatuto de los Trabajadores. Este también establece, en el mismo artículo 38, que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Esto es, a no ser que el convenio establezca algo diferente, los días de vacaciones se eligen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, será la jurisdicción social la que determine las fechas, siendo su decisión “irrecurrible” (no se puede reclamar), como también apunta el estatuto.
Asimismo, en esta ley se establece que, en todo caso, el trabajador debe conocer las fechas con una antelación mínima de dos meses. Así pues, la empresa o el empleador nunca puede comunicar las vacaciones de un día para otro, sino que se exige este preaviso mínimo de dos meses.