La Justicia cita el Estatuto de los Trabajadores para respaldar el despido disciplinario de un empleado de DIGI que falseó la app de geolocalización

La empresa comprobó que el empleado mandaba localización de un punto cuando en realidad estaba en otro.

La Justicia cita el Estatuto de los Trabajadores para respaldar el despido disciplinario de un empleado de DIGI que falseó la app de geolocalización |Europa Press
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La Justicia ha dado la razón a la empresa de telecomunicaciones DIGI y avala el despido disciplinario de un trabajador del área comercial acusado de falsear visitas a clientes mediante una aplicación (app) que llevaba geolocalización incorporada. La sentencia STIS 665/2026 dictada por el Tribunal de Instancia, sección de lo social de Cuenca, señala que la empresa acreditó incumplimientos reiterados del empleado, que registraba visitas a clientes desde sitios diferentes a aquellos en los que se encontraba.

La resolución rechaza la pretensión del trabajador, que quería que el despido se declarase improcedente y ha dado por válidas las pruebas presentadas, obtenidas a través de una aplicación que usan los comerciales ‘puerta a puerta’ de la empresa. El trabajador estaba contratado desde 2023, indefinido y con un salario bruto anual de 15.876 euros (unos 1.323 euros al mes en 12 pagas).

En la sentencia se citan varios artículos del Estatuto de Trabajadores, como el 54.2) referido a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, el 54.2e) que habla de la bajada de rendimiento en el puesto de trabajo cuando esta es de manera voluntaria y el 54.2c) que afecta a las ofensas verbales o físicas, en este caso a su responsable directo.

La magistrada también cita el artículo 55 que regula los requisitos formales del despido disciplinario especialmente la necesidad de detallar hechos y fechas en la carta de despido.

El trabajador reaccionó “de una forma alterada” y gritó al responsable

La sentencia considera relevante lo que pasó en junio de 2025 cuando el supervisor fue personalmente al bloque de edificios en el que estaba realizando visitas comerciales (según la aplicación), pero no lo encontró allí. Según el relato judicial, el empleado se alteró, gritó al responsable y le dijo que estaba acosándole.

La jueza ha dado por buenas las pruebas presentadas por DIGI entre las que se encuentran registros de la aplicación, varios correos electrónicos que se enviaron al trabajador a modo de advertencia, documentación interna y el testimonio del supervisor. 

También se da por probado que se produjo una bajada en el rendimiento del empleado respecto a meses anteriores y a sus compañeros del mismo equipo. La empresa defendió que la conducta entraba en varias causas de despido disciplinario previstas en el Estatuto de Trabajadores y en el convenio colectivo como son la transgresión de la buena fe contractual, una bajada voluntaria del rendimiento y las faltas de respeto a su superior.

Todos los empleados conocían la existencia del geolocalizador

Uno de los elementos que ha generado más debate es el uso del geolocalizador para supervisar la actividad laboral. La sentencia resalta que los trabajadores conocían la existencia del sistema y tenían acceso al manual interno de funcionamiento de la aplicación. 

La jueza señaló que la empresa cumplió con todos los requisitos del despido disciplinario al detallar las horas, fechas o ubicaciones concretas en la carta de despido. El empleado denunció que se habían vulnerado sus derechos fundamentales y pidió una indemnización de 7.500 euros, aunque terminó por desistir.

El juzgado sólo estima parcialmente la demanda para reconocer al trabajador 81,55 euros correspondientes a un complemento de incapacidad temporal devengado mientras seguía vigente la relación laboral.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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