En vigor: si trabajas de noche entre las 22:00 y las 6:00 horas puedes tener derecho a recibir “una retribución específica”

El trabajo nocturno está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que fija qué horario se considera nocturno, qué límites tiene esta jornada y cuándo debe existir una retribución específica.

En vigor: si trabajas de noche entre las 22:00 y las 6:00 horas puedes tener derecho a recibir “una retribución específica” |Archivo EFE
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Trabajar de noche es una realidad para miles de empleados en España. Ocurre en sectores como la sanidad, la seguridad, el transporte, la logística, la industria o los servicios de atención al cliente, donde la actividad debe mantenerse durante las 24 horas del día. Sin embargo, no todas las horas realizadas fuera del horario habitual tienen la misma consideración legal.

Para saber qué se entiende por trabajo nocturno hay que acudir al artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que se considera como tal el realizado “entre las diez de la noche y las seis de la mañana”. Es decir, entre las 22.00 y las 6.00 horas.

La norma también concreta cuándo una persona puede considerarse trabajador nocturno. Según el artículo, tendrá esta consideración quien realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, así como quien pueda realizar en ese horario al menos un tercio de su jornada anual.

De dónde sale que se puede cobrar un plus por trabajar de noche

La referencia legal al conocido como plus de nocturnidad se encuentra en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge expresamente que “el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”. Por tanto, la ley no fija una cantidad concreta, sino que remite al convenio colectivo aplicable para saber cuánto debe cobrarse y en qué condiciones.

Sin embargo, este complemento no siempre se cobra como un plus separado en la nómina. El propio artículo 36.2 establece dos excepciones: que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o que se haya pactado compensar ese trabajo con descansos.

Por este motivo, un trabajador que preste servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas deberá revisar su convenio colectivo, ya que será ahí donde se determine si existe plus de nocturnidad, cuál es su importe y cómo se abona.

Límite de jornada y prohibición de horas extra

El Estatuto de los Trabajadores también fija límites específicos para quienes trabajan de noche. La jornada de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Además, estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Asimismo, cuando una empresa recurra de forma regular al trabajo nocturno, deberá informar de ello a la autoridad laboral. La norma permite también que el Gobierno establezca limitaciones y garantías adicionales para determinadas actividades o categorías profesionales cuando existan riesgos para la salud o la seguridad.

Protección de la salud de los trabajadores nocturnos

El artículo 36 también señala que los trabajadores nocturnos y quienes trabajan a turnos deben contar con un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Además, la empresa debe garantizar una evaluación gratuita del estado de salud antes de la incorporación al trabajo nocturno y después de forma periódica.

En caso de que se reconozcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser destinado a un puesto diurno que exista en la empresa y para el que sea profesionalmente apto, conforme a los procedimientos previstos en el Estatuto.

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