El Supremo lo aclara: los indefinidos no fijos tienen derecho a participar en concursos de traslados junto al personal fijo

No pueden ser excluidos de los concursos de traslados por el mero hecho de tener la condición de indefinido no fijo.

Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
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Los trabajadores indefinidos no fijos no pueden ser excluidos de un concurso de traslados por el mero hecho de tener esa condición. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que ha confirmado la nulidad de una de las bases de una convocatoria pública de 2023 que excluía a estos trabajadores en abuso de temporalidad.

El conflicto se produjo a raíz de una resolución del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), en la que este organismo convocó un concurso de traslados para la provisión de 93 plazas para distintas categorías profesionales y 21 destinos repartidos por la comunidad autónoma.

El motivo es que, en la base tercera de la convocatoria, se establecía como requisito para poder participar ostentar la condición de “personal fijo de plantilla del SEPA”, dejando fuera a los indefinidos no fijos (o en situación de temporalidad irregular o abuso de temporalidad). En ese momento, prestaban servicios para el SEPA un total de 23 trabajadores con esta condición.

Debido a esta exclusión, CCOO interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase nula esa base. Ya desde el inicio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó la demanda del sindicato, anulando este requisito. No conforme, el SEPA recurrió ante el Tribunal Supremo.

El Supremo falla a favor de los indefinidos no fijos

Para resolver el conflicto, el Tribunal Supremo analizó el principio de equiparación recogido en la Directiva 1999/70/CE y el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. 

Atendiendo a ambas normas, recordó que su jurisprudencia ya había establecido que, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores indefinidos no fijos tienen los mismos derechos que el personal fijo, salvo las particularidades derivadas de la propia naturaleza de su vínculo. De hecho, en anteriores sentencias ya había reconocido su derecho a participar en determinados concursos de traslados y procesos de promoción profesional. El tipo de vínculo temporal o no fijo no puede justificar por sí solo una diferencia de trato perjudicial.

El Alto Tribunal aclaró que la doctrina de la STS 277/2022 que usaba el SEPA (que avaló excluir a indefinidos no fijos en el sector docente vasco) no se podía trasladar a este caso por tres diferencias. En el actual, el concurso de traslados se produjo de manera interna y exclusiva en el seno de un único organismo autónomo o empresa pública delimitada.En cambio, en el caso del Gobierno Vasco, el concurso afectaba al conjunto de la Administración pública educativa autonómica, mientras que el examinado ahora queda circunscrito únicamente al SEPA.

En el caso del Gobierno Vasco, los indefinidos no fijos ya ocupaban plazas singularizadas de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Por el contrario, en el caso del SEPA no constaba que los 23 trabajadores indefinidos no fijos afectados estuvieran adscritos a una plaza concreta de la plantilla.

Además, en el caso examinado, no existían diferencias sustanciales en el cometido laboral cotidiano entre los indefinidos no fijos y los fijos de plantilla, ni se comprometía la verdadera naturaleza del vínculo que une a estos trabajadores con el organismo público recurrente al permitirles concursar.

Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo reitera que, durante la vigencia de la relación de trabajo, quienes tienen la condición de indefinidos no fijos o se encuentran en situaciones de temporalidad irregular o abuso de temporalidad tienen legalmente garantizados los mismos derechos que los trabajadores fijos de plantilla. Por tanto, en las circunstancias concretas de este concurso, su exclusión era injustificada y desproporcionada. En consecuencia, desestimaron el recurso del SEPA.

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