El Supremo consolida doctrina y reconoce la fijeza a una interina que aprobó la oposición pero se quedó sin plaza tras años de contratos abusivos

Otorgar la fijeza no es contrario a la ley cuando el empleado temporal ha superado un proceso selectivo libre.

Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo, el pasado mes de mayo, fijó criterio sobre cómo debe actuar la Administración ante el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aunque el Alto Tribunal rechazó que los interinos adquiriesen  la fijeza automática por haber sufrido este abuso de temporalidad, sí lo permitió cuando hubieran aprobado un proceso selectivo para obtener una plaza fija pero, a pesar de ello, no hubieran obtenido la plaza.

Tras ello, llegaron las primeras sentencias de tribunales (como esta del TSJ de Cataluña) donde se otorgaba la fijeza a interinos que cumplían este criterio y, ahora, se suma una del propio Tribunal Supremo. En ella, ha reconocido la fijeza a una técnica informática de la Universidad del País Vasco que, tras encadenar contratos temporales durante casi 10 años, aprobó la oposición sin llegar a obtener plaza.

Como ya establecieron meses atrás, el propio Supremo recuerda que, en este caso, otorgar la condición de indefinido fijo como sanción al abuso de temporalidad no es contrario a la ley porque la empleada acreditó su mérito y capacidad superando un proceso selectivo libre.

Aprueba la oposición, pero sin plaza

La trabajadora, como otros cientos de interinos en otras administraciones, trabajó para la citada universidad encadenando contratos de duración determinada y de interinidad. El primero de ellos del 6 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 (prorrogado posteriormente el 1 de enero de 2014); el segundo (obra o servicio), desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 (con sus respectivas prórrogas); el tercero (obra o servicio), desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020; y el cuarto contrato (interinidad por vacante), desde el 1 de enero de 2021 para desempeñar sus funciones hasta la cobertura reglamentaria de la vacante.

Durante toda esta relación laboral, participó en el proceso selectivo correspondiente a la Oferta Pública de Empleo (OPE) de los años 2016/2017, aprobando la oposición pero sin plaza.

Tras años encadenando contratos, la interina llevó su caso a la justicia y, tanto el Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, le dieron la razón y le reconocieron la fijeza (reconociéndola como indefinida fija). La universidad, no conforme, recurrió ante el Tribunal Supremo.

Este suspendió el procedimiento a la espera del fallo del TJUE y lo reanudó después de que el tribunal europeo dictara sentencia en abril de 2026 y el propio Supremo fijara doctrina en mayo.

El Supremo confirma su fijeza

El Tribunal Supremo profundiza en su doctrina atendiendo a la última sentencia del TJUE y sus propias sentencias de mayo y junio de 2026.

El TJUE estableció que la fijeza es una medida adecuada para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público, siempre que no implique una interpretación contraria al derecho nacional. Dado que la Constitución Española exige que el acceso a la función pública se rija bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, conceder la fijeza automática a los empleados que sufrieron abuso de la temporalidad pero no superaron un proceso selectivo de libre concurrencia resulta contraria a la ley (contra legem).

Ahora, como ya establece en la STS 475/2026, no es contrario a la ley declarar la fijeza si el trabajador ha superado un proceso de selección libre para plazas de carácter fijo, aun cuando no haya obtenido plaza en su momento por cuestiones de cupo. Al haber aprobado los ejercicios de oposición, el trabajador ha acreditado públicamente el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para ocupar un puesto fijo. Por tanto, la fijeza sí se presenta como una medida correcta para reparar y sancionar el abuso de temporalidad posterior de la Administración.

Sobre esto, el Alto Tribunal aclara que esta fijeza no se extiende a quienes únicamente hayan superado pruebas en convocatorias destinadas exclusivamente a bolsas de empleo temporal o interino, pues en tales casos los niveles de exigencia de mérito y capacidad difieren de los requeridos para plazas fijas.

Por último, la Universidad del País Vasco alegó que el recurso había perdido su objeto debido a que la trabajadora había cesado voluntariamente en su puesto de trabajo el 9 de enero de 2023. El Supremo descarta este argumento porque, cuando se produjo la declaración judicial de fijeza, la relación laboral todavía estaba vigente. Además, señala que el carácter ilícito de la contratación temporal puede seguir desplegando efectos jurídicos, entre ellos para reclamar una indemnización por el abuso sufrido.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la universidad y confirmó la fijeza de la técnica informática, reconociendo su condición de personal indefinido fijo.

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