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Los tribunales ya están aplicando el criterio del Supremo y hacen fijo a un interino que aprobó la oposición sin obtener plaza

Reconocer la condición de indefinido no fijo no es suficiente para sancionar el abuso cuando el empleado ha aprobado varios procesos selectivos sin obtener la plaza.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Los tribunales españoles están empezando a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad en el sector público. Aunque el Alto Tribunal rechazó que los interinos adquiriesen automáticamente la condición de fijos por haber sufrido abuso de temporalidad, sí lo permitió cuando el trabajador hubiera aprobado un proceso de estabilización pero, a pesar de ello, no hubiera obtenido la plaza.

Un ejemplo lo vemos con una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha reconocido la condición de personal laboral fijo a un empleado que trabajaba en el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya como oficial de primera en el equipo de prevención activa forestal, con un contrato de interinidad desde el 9 de noviembre de 2020.

A lo largo de 2022, la Generalitat convocó varios procesos de estabilización de empleo público y este empleado participó en ellos, llegando a obtener la quinta posición en el concurso de estabilización, pero no obtuvo la plaza debido a que solo se ofertaba un puesto, el cual fue adjudicado a otro candidato.

Al principio el Juzgado de lo Social número 1 de Tortosa le reconoció solo la condición de indefinido no fijo, fijando su antigüedad en noviembre de 2020 y un salario mensual de 2.556,00 euros. Sin embargo, el trabajador no estaba conforme con ello y es que, como dictó en su sentencia de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la condición de indefinido no fijo es una medida insuficiente para sancionar y disuadir del abuso de la temporalidad. Por ello, recurrió y el caso escaló al TSJ de Cataluña.

El TSJ de Cataluña le reconoce la fijeza

En su recurso, el empleado defendió que había sufrido un fraude de ley y abuso en la contratación temporal por parte de la Administración. Para ello, se basó en la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE, argumentando que, cuando existe una temporalidad fraudulenta, la figura del “indefinido no fijo” no basta como respuesta. En su opinión, la fijeza debía aplicarse como medida sancionadora, especialmente porque había superado procesos selectivos, aunque no hubiera obtenido plaza.

Para resolver si tenía derecho o no a ser fijo, el TSJ de Cataluña analizó la última sentencia del TJUE, en la que se estableció que reconocer a un empleado público “indefinido no fijo” no es una medida válida ni suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. Tampoco basta con abonar una indemnización tasada de 20 días por año trabajado.

Asimismo, el tribunal español tuvo en cuenta la última sentencia del Tribunal Supremo. En esta, el Alto Tribunal estableció que sí procede reconocer la fijeza cuando el trabajador ha sufrido una temporalidad abusiva (como en este caso, que sufrió una “interinidad inusualmente larga”, según el fallo) y ha superado un proceso selectivo en el pasado, aunque no hubiera obtenido en su momento la plaza porque había más aprobados que puestos convocados (lo que se conoce como el criterio de los “aprobados sin plaza”).

Como en este caso se daban ambos requisitos, el TSJ de Cataluña estimó el recurso y concedió al empleado la fijeza, pasando a ser personal laboral fijo de la Generalitat de Catalunya. Además, ordenó que, cuando la sentencia fuese firme (ya que se podía recurrir), se envíase el testimonio a la Inspección de Trabajo para que evalúe si hay que abrir un expediente sancionador a la Administración por sus prácticas de contratación.