El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un profesor de ESO que se negó a evaluar a sus alumnos durante la primera evaluación. El docente ya había tenido problemas con la dirección del centro por el control de su jornada y teletrabajar sin autorización, por lo que el cese es válido por transgresión de la buena fe contractual.
Trabajaba en un colegio concertado de Barcelona desde septiembre de 2011, con un contrato indefinido de 28,75 horas semanales y un salario de 3.154,10 euros brutos al mes, y el conflicto se produjo, principalmente, por discrepancias con el centro sobre su jornada laboral y la distribución horaria para el curso académico 2022-2023.
El horario establecido le obligaba a trabajar por las mañanas de lunes a viernes (de 8:00 a 13:30 horas) y los lunes por la tarde (de 17:30 a 18:45) para asistir a las reuniones del claustro de profesores. A raíz de desacuerdos sobre el tiempo necesario para las tareas no lectivas (preparación de clases, correcciones, etc.), el docente comenzó a enviar de forma sistemática correos electrónicos a la dirección detallando las tareas que había hecho fuera de su horario y de manera telemática.
Ante ello, la empresa le prohibió expresamente el teletrabajo no autorizado y le exigió abandonar el centro puntualmente a las 13:30 horas. Simultáneamente, el profesor dejó de asistir a las reuniones obligatorias de los lunes por la tarde desde el inicio del curso y se negó a cumplimentar las evaluaciones y calificaciones de sus alumnos en la primera evaluación de diciembre de 2022. Tras la apertura de un expediente disciplinario, le notificaron su despido el 24 de enero de 2023, momento en que era también miembro del comité de empresa del centro escolar.
Había denunciado a la Inspección de Trabajo
Hay que señalar que el profesor había denunciado al colegio ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en noviembre de 2021, acusándolo de exigirle más horas no lectivas de las contratadas. De hecho, la Inspección constató en junio de 2022 que su registro horario superaba los límites y llegó a apreciar un incumplimiento empresarial, pero no podía determinar si todas aquellas horas correspondían a trabajo efectivamente realizado y autorizado por el centro. Días antes, el 30 de mayo, el colegio ya había requerido al profesor para que finalizara su jornada a las 13:30 horas y no realizara tareas fuera del horario autorizado.
En octubre amplió la denuncia, concluyendo la ITSS en mayo de 2023 que la empresa no estaba incumpliendo la normativa de jornada laboral. El colegio envió un burofax en octubre de 2022 ordenando al profesor que se ciñera estrictamente al horario, que no teletrabajara y que justificara sus ausencias a las reuniones de los lunes.
Sin embargo, el docente respondió reiterando que el tiempo asignado en el patio era insuficiente para preparar sus clases y continuó enviando resúmenes semanales de tareas telemáticas. En las actas de evaluación de diciembre de 2022 de la primera evaluación, constaba que el docente no evaluó ni introdujo las calificaciones de varias asignaturas, que impartía a distintos grupos.
Más tarde, se confirmó que el profesor comenzó a asistir de forma regular a las reuniones a partir del 17 de octubre de 2022 tras recibir el requerimiento formal por burofax de la empresa, habiendo decidido el colegio en ese momento no sancionarle por las ausencias previas para intentar reconducir la situación.
El despido acaba en los tribunales
No conforme con el despido, el profesor reclamó por la vía judicial, aunque ya en primera instancia no tuvo suerte. Por ello, recurrió ante el TSJ de Cataluña, pero este también consideró que su despido disciplinario era procedente.
Aunque argumentó que su despido era una represalia por haber denunciado previamente al centro ante la Inspección de Trabajo, el tribunal rechazó que se hubiera producido una vulneración de sus derechos fundamentales. Si bien admitió que la cercanía temporal de las denuncias obligó al colegio a probar la legitimidad de su decisión, los magistrados consideraron que la empresa había acreditado suficientemente que el despido no guardaba relación con las denuncias, sino con la conducta reiterada del profesor y el incumplimiento de sus obligaciones docentes.
También descartaron cualquier lesión a su libertad de expresión o sindical por el uso de canales de comunicación no oficiales. Sobre las causas del despido, para el tribunal dejar a los alumnos de la ESO sin calificar al cierre de la primera evaluación perjudicó tanto a estos como a sus familias y contribuyó a que el centro perdiera la confianza en él.
Por ello, rechazó aplicar la doctrina gradualista al considerar que la desobediencia y el abandono de sus tareas, contanto el resto de incumplimientos, eran lo suficientemente graves. Así, confirmaron que su despido disciplinario era procedente. La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.