Ya ha entrado en vigor: tienes derecho a un descanso pagado si tu jornada continuada supera las 6 horas y así lo marca tu convenio o contrato

La ley establece un descanso obligatorio de al menos 15 minutos para jornadas superiores a las seis horas, pero su consideración como tiempo de trabajo pagado depende de lo pactado, según el Estatuto de los Trabajadores.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz |Europa Press
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Son muchos los trabajadores que tienen una jornada intensiva y que paran para tomarse un café, comer o descansar y se preguntan si ese periodo de descanso tienen que recuperarlo o, si el mismo se considera tiempo de trabajo efectivo o hay que recuperarlo. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dice que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Es decir, que a aquellas personas que trabajen seis horas o menos de forma continuada, la norma no obliga a la empresa a conceder esta pausa, a menos que un convenio diga lo contrario.

Ahora, la siguiente pregunta es si ese tiempo de descanso se tiene que descontar del sueldo o si cuenta como si se estuviera trabajando. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores dice que “este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

Es decir, que no siempre se cobra o se computa como si se estuviera trabajando. Si el convenio colectivo o el contrato no dicen nada, la empresa puede no contar esa pausa dentro de la jornada efectiva y exigir que se completen las horas pactadas. Por el contrario, si el convenio o el contrato sí establecen que ese descanso cuenta como tiempo de trabajo, el empleado puede disfrutarlo sin tener que recuperar esos minutos.

Por eso, en muchos casos, además de mirar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, también hay que mirar lo que dice el convenio colectivo (si existe) o las condiciones pactadas en el contrato.

Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de los menores de 18 años, la pausa "tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”.

Multas de hasta 7.500 euros por negar la pausa

Ahora bien, ¿qué ocurre si la empresa decide saltarse la ley y prohíbe esta pausa obligatoria? El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores remite el catálogo y la prescripción de las infracciones empresariales a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Esta dice que privar a un empleado de su descanso mínimo de 15 minutos en jornadas continuadas superiores a seis horas está tipificado como una infracción grave en materia de tiempo de trabajo. Esto supone que la Inspección de Trabajo puede imponer multas económicas que oscilan entre los 751 y los 7.500 euros, dependiendo del número de trabajadores afectados, los riesgos generados por fatiga o la reiteración de la empresa. La sanción es muy grave si el afectado es menor de edad, lo que puede hacer disparar la cuantía.

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