Deja el trabajo cobrando una indemnización de 7.341 euros y con derecho a paro por retrasos e impagos del salario: deben pagarle otros 30.949,16 euros por los sueldos adeudados

Trabajaba de terapeuta ocupacional en una residencia de mayores y la justicia ha declarado responsable solidario al ayuntamiento, al ser el titular de la misma.

Un terapeuta ocupacional, trabajando en una residencia |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la extinción voluntaria e indemnizada del contrato de trabajo a un terapeuta ocupacional por retrasos e impagos prolongados del salario. Además, confirma la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Moral de Calatrava, titular de la residencia donde el empleado trabajaba, respecto al abono de los salarios adeudados.

Aunque el ayuntamiento alegó falta de legitimación, la justicia determinó que la asistencia geriátrica es una actividad propia de la entidad local, lo que justifica su obligación legal de responder ante los incumplimientos de la empresa contratista.

El empleado en cuestión, desde agosto de 2021, trabajaba como terapeuta ocupacional en una residencia de mayores, que era propiedad del ayuntamiento aunque el servicio estaba externalizado a otra empresa que lo gestionaba. A principios de 2023, esta empresa comenzó a abonar los salarios con retraso.

De hecho, el trabajador ya había interpuesto una demanda anterior reclamando nóminas y diferencias salariales de 2023 y principios de 2024, obteniendo una sentencia favorable en febrero de 2025. En julio de 2024, ante la persistencia de los impagos, presentó una nueva demanda solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario (falta de pago de salarios), reclamando además las cantidades adeudadas.

Posteriormente, amplió esta demanda contra el Ayuntamiento de Moral de Calatrava para que se le declarara responsable solidario. Cabe recordar que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente y a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de dicha ayuda.

Primera sentencia, a favor del empleado

El Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real estimó la demanda del empleado, declarando extinguida la relación laboral. Así, condenó a la empresa al pago de una indemnización de 7.341,18 euros y de 30.949,16 euros en concepto de salarios adeudados más intereses. Además, dictaminó que el ayuntamiento debía responder solidariamente de estas cantidades salariales.

No conforme, el Consistorio recurrió esta sentencia, alegando falta de legitimación pasiva. Para ello, argumentó que no existía cesión ilegal de trabajadores e invocó el principio de “cosa juzgada” porque el trabajador no había dirigido su primera demanda salarial contra ellos.

El TSJ de Castilla La Mancha confirma la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha desestimó el recurso presentado por el Ayuntamiento. Aunque afirmó que no existía una cesión ilegal de trabajadores, la responsabilidad deriva de la subcontratación de obras y servicios.

La Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece que es competencia propia de los ayuntamientos promover centros de servicios sociales, como las residencias de mayores. Por tanto, la gestión de la residencia constituye la “propia actividad” del Ayuntamiento. Al externalizar esta gestión en una empresa tercera, el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores hace a la empresa principal (el Ayuntamiento) responsable solidaria de las obligaciones salariales contraídas por la contratista con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.

El TSJ también rechazó el argumento de la “cosa juzgada”. El Ayuntamiento defendía que, al no haber sido demandado en el primer proceso judicial de reclamación de salarios, no podía serlo ahora. Sin embargo, el tribunal lo descarta recordando el artículo 1.144 del Código Civil, el cual permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos de forma simultánea o sucesiva.

De ese modo, el TSJ de Castilla La Mancha confirmó íntegramente la sentencia de instancia, confirmando que el ayuntamiento es responsable solidario. Hay que señalar que contra esta sentencia cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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