El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado como nulo el despido por bajo rendimiento de una peluquera a la que despidieron tan solo cinco días después de que iniciara una baja médica por enfermedad profesional. Y no solo eso, el tribunal ha elevado de 2.625 a 30.000 euros la indemnización que la empresa deberá pagarle por daños morales.
La mujer llevaba trabajando desde 2008 y en marzo de 2025 fue subrogada por otra compañía, manteniendo su antigüedad y condiciones. El 18 de julio, inició una baja por enfermedad profesional (sinovitis, tenosinovitis) y, apenas cinco días después, el día 23, le notificaron su despido por una “disminución continuada en el rendimiento normal del trabajo”.
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No conforme, la trabajadora reclamó, aunque en un principio el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo solo le dio la razón parcialmente. Si bien declaró el despido nulo, y condenó a la empresa a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación, fijó una indemnización de 2.625,85 euros, argumentando que la cantidad que pedía la empleada era desproporcionada porque no se había quedado totalmente desamparada, al recibir el subsidio de incapacidad temporal y la prestación por desempleo.
La trabajadora reclama para conseguir una indemnización mayor
La peluquera no quedó conforme con la cuantía de la indemnización y, por ello, recurrió la anterior sentencia. En su recurso, expuso que los 2.625,85 euros eran insuficientes y solicitó que se le reconocieran los 30.000 euros solicitados en la demanda inicial, o subsidiariamente 7.501 euros en base al grado mínimo de las sanciones muy graves de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
Para ello, defendió que la indemnización debe reparar integralmente el daño y tener una finalidad preventiva o disuasoria para la empresa, y criticó que el juzgado usara el cobro de prestaciones de la Seguridad Social para reducir la indemnización.
El TSJ de Asturias le reconoce una indemnización de 30.000 euros
Esta vez, la justicia sí le otorga la indemnización total que reclamaba. El tribunal rechazó que el cobro de prestaciones de incapacidad temporal o desempleo pudiera utilizarse para reducir la indemnización, ya que estas ayudas no tienen como finalidad reparar la vulneración de derechos fundamentales.
También señaló que el despido se produjo sin ningún dato objetivo que probara el bajo rendimiento, contra una empleada con más de 17 años de antigüedad y estando de baja por enfermedad profesional. Para el tribunal, existía una vinculación directa entre el cese y un factor de discriminación contemplado legalmente.
Como apuntaba la peluquera, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la indemnización no solo busca resarcir a la víctima, sino que debe tener un efecto disuasorio para prevenir futuras vulneraciones por parte de la empresa (principio de suficiencia y prevención).
En este sentido, el TSJ de Asturias usó la LISOS como criterio orientativo, ante la dificultad de cuantificar los daños morales, y concluyó que la indemnización reconocida por el juzgado de instancia se apartaba de los criterios aceptados y no alcanzaba a reparar íntegramente a la trabajadora ni a advertir a la empresa infractora.
Por ello, estimó el recurso de la trabajadora y elevó la indemnización por daños morales a 30.000 euros. La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.