Da positivo en cocaína, se da de baja por depresión al día siguiente y todo acaba en despido procedente

Aunque no se demostró una influencia real en la conducción, la simple presencia en el organismo ya es una infracción lo suficientemente grave para aplicar el despido.

Un conductor de autobuses |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de autobuses que fue interceptado por las autoridades tras dar positivo en cocaína durante su jornada laboral. Aunque defendió que no se demostró una influencia real en la conducción, la justicia determina que la simple presencia de drogas en el organismo justifica la sanción por el riesgo grave que supone para la seguridad vial.

El conductor llevaba trabajando para la empresa desde agosto de 2010. Fue el 31 de enero de 2024, mientras conducía un autobús de línea en turno de tarde, cuando la Guardia Civil inmovilizó su vehículo tras realizarle un control en el que dio positivo por consumo de drogas. En concreto, por cocaína y benzoilecgonina. Justo al día después, inició una baja laboral por “síntomas y signos que afectan al estado emocional-depresión”, que finalizó el 8 de julio de 2024.

A raíz de la inmovilización del autobús, el día del incidente, el Director de Operaciones de la empresa tuvo que acudir al lugar, gestionar el trasvase de los pasajeros a otro autobús con un nuevo conductor y hacerse cargo personalmente del vehículo inmovilizado para llevar al trabajador de vuelta a la sede. Por estos hechos, tras abrirle un expediente disciplinario, le comunicó su despido disciplinario con efectos desde el 19 de febrero de 2024. A pesar de que se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El conductor impugna el despido

El trabajador, no conforme, decidió impugnar el despido, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles desestimó su demanda. Este declaró el despido procedente. De nuevo disconforme, el conductor dio un paso más y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que no se había probado que se encontrara bajo los efectos de las drogas ni que su conducción se hubiera visto influenciada por estas.

Basándose en esto, alegaba que el despido era una medida excesiva y pedía que se aplicara la “teoría gradualista”, considerando que la sanción era desproporcionada.

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid destacó que conducir tras consumir drogas o alcohol es una “infracción de peligro”. Sobre esto, explicó que no es necesario que ocurra un accidente, que haya quejas de usuarios o que se pruebe una conducción irregular, basta con constatar la mera “presencia de drogas en el organismo” en el momento de la conducción para que la conducta sea sancionable.

Esta objetivación está en plena sintonía con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que prohíbe absolutamente circular con presencia de drogas, y con el convenio colectivo de transportes, que tipifica estos hechos como infracción muy grave.

Sobre la petición de reducir la sanción (teoría gradualista), el tribunal señala que los conductores de vehículos autopropulsados tienen obligaciones y responsabilidades muy distintas a las de otras profesiones sedentarias. El trabajador consumió cocaína sabiendo que iba a conducir un autobús lleno de pasajeros, asumiendo el riesgo para su vida y la de terceros.

Además del riesgo mortal, su conducta minó por completo la confianza de la empresa, generó inconvenientes a los pasajeros por la paralización del servicio y obligó a desplazar personal extra. En consecuencia, el TSJ de Madrid desestimó su recurso y declaró el despido procedente. Esta sentencia se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.

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