Las primeras reacciones a la resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la reforma del despido en España no han tardado en llegar. Este viernes, Comisiones Obreras (CCOO) ha afirmado que esta reforma ya no es una opción política, sino una “exigencia inaplazable”.
El pasado miércoles, el Consejo de Europa resolvió que el modelo español de despido improcedente no satisface las exigencias del artículo 24 de la Carta Social Europea, en lo relativo al “derecho de las personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, instando a España a tomar medidas para adaptar la legislación.
Una resolución que llega tras la resolución que hizo el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en 2025 ante la reclamación colectiva presentada por CCOO contra el Gobierno, ya que el Consejo de Europa es el encargado de dar seguimiento y supervisar la ejecución de las decisiones del CEDS y, por tanto, del cumplimiento efectivo de la Carta Social Europea.
Para el sindicato, este nuevo pronunciamiento de Europa refuerza la exigencia de abordar una reforma legal del modelo de despido improcedente con el fin de garantizar su carácter suficiente, reparador y disuasorio.
“Ya no es solo una opción política, sino una exigencia inaplazable derivada de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”, ha afirmado el secretario de Acción Sindical y Transiciones Estratégicas del sindicato, Javier Pacheco. Por ello, ha instado al Gobierno a convocar de nuevo la mesa de diálogo social para abordar esta cuestión, pidiendo a la patronal abandonar su “veto constante” y colaborar “a que el país cumpla con la normativa internacional”.
La propuesta de CCOO y UGT para reformar el despido
La última reunión del Gobierno con los sindicatos y la patronales se celebró en mayo, si bien CEOE reiteró que no apoyan esta reforma del despido. Aun conociendo este rechazo de los empresarios, las organizaciones sindicales trasladaron su propuesta formal para reformar el despido en España, con el objetivo alinear la legislación española a los estándares europeos.
Tal y como ha explicado CCOO en un comunicado, los planteamientos formulados buscan seguir avanzando en la estabilidad en el empleo y reforzar la apuesta por los mecanismos de flexibilidad interna frente a la flexibilidad externa, como ya se hizo con la reforma laboral de 2022, cuyos resultados aseguran “están siendo muy positivos”.
Entre otras medidas, ambos sindicatos consideran necesario incrementar las indemnizaciones tasadas para recuperar su carácter disuasorio; establecer una indemnización mínima; regular la posibilidad de que los tribunales puedan fijar indemnizaciones superiores cuando resulte necesario para reparar el daño causado y acreditado; restablecer el derecho de opción de la persona trabajadora entre la indemnización o la readmisión, o permitir que la sentencia estime el derecho de opción de la persona trabajadora como forma de reparación más adecuada; y recuperar el abono obligado de los salarios de tramitación en todos los casos.
La resolución del Consejo de Europa
El pasado 17 de junio, el Consejo de Europa, en una resolución formal, instó a España a modificar su normativa laboral para garantizar que la cuantía de la indemnización por despido improcedente sin causa justificada, incluidos los trabajadores temporales contratados de forma fraudulenta, sea realmente disuasoria para el empresario.
El texto del órgano europeo asume íntegramente las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y ratifica que el sistema actual de despido en España vulnera la Carta Social Europea Revisada. Por ello, emplazan a España a revisar y modificar su legislación para garantizar que la indemnización concedida en estos despidos, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador despedido y las circunstancias particulares de su caso.
En la resolución también piden al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los tribunales españoles puedan evaluar la idoneidad de la reincorporación al puesto de trabajo, previa consulta con las partes en el procedimiento. Por último, el Ejecutivo deberá emitir un informe detallado en el próximo periodo de seguimiento para verificar el cumplimiento real de estas demandas.
Por qué España incumple la Carta Social Europea
La legislación española establece un límite máximo para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Este ‘tope’, algunos casos, impediría una reparación real del daño causado.
“Los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”, señaló ya el CEDS en 2024, en su primera resolución contra España.
De ahí que, ahora, el Consejo de Europa haya reiterado que España deba revisar la normativa para tener en cuenta el perjuicio real sufrido y las particularidades de cada caso.