Carrefour despide a un empleado que bajó el precio de unas berlinas de chocolate y luego las compró aplicando su descuento de empleado: la Justicia dice que es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo en cuenta además que el trabajador faltó a su puesto de trabajo y desestimó el recurso que este había interpuesto.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de un supermercado de la cadena francesa Carrefour tras considerar probado que manipuló el precio de productos para comprarlos más baratos y que, además, faltó a su puesto sin justificarlo después de ir a un concierto. Según la sentencia 1491/2026 que se puede consultar en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el empleado entró en la plantilla en el mes de marzo de 2021, por lo que llevaba poco más de tres años en la empresa en el momento del despido (agosto de 2024).

Tenía un contrato a tiempo completo como auxiliar de panadería en el supermercado y cobraba un sueldo bruto mensual de 1.377 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Referente a la extinción del contrato, la Sala concluyó que la conducta supuso una transgresión grave de la buena fe contractual. La sentencia, por tanto, desestimó el recurso del empleado confirmando el fallo previo de un juzgado de Barcelona. 

Según los hechos probados, el trabajador cambió el etiquetado de una caja de bollería (berlinas rellenas de bombón) reduciendo el precio de 3 euros a 1,50 euros, y con el ticket empleó su descuento de trabajador de Carrefour. 

Para el tribunal, esto fue una acción deliberada orientada a un beneficio económico aunque fuera de escasa cuantía, pero sí marca un abuso de confianza hacia la empresa. 

Faltó al trabajo después de acudir a un concierto

A esto hay que sumar, como señala el texto legal, que el empleado tuvo una falta injustificada al trabajo. A pesar de que le tocaba trabajar y le habían denegado el permiso, se fue a Madrid a un concierto, faltando al día siguiente.

La empresa le pidió explicaciones, pero no las dio y luego abrió el procedimiento disciplinario que terminó con el despido en el mes de agosto. Luego, el trabajador alegó que el despido era nulo porque coincidió con un momento en el que estaba de baja por ansiedad aunque el tribunal subrayó que la empresa había comenzado con el procedimiento disciplinario antes de esta incapacidad temporal. 

Resalta que la mera coincidencia temporal entre incapacidad temporal y el despido, no basta para apreciar vulneración de derechos fundamentales. 

Pérdida de confianza que justifica el despido

En tribunal destacó que en toda relación laboral debe primar la buena fe. La manipulación de precios y la desobediencia a las órdenes empresariales, cuando faltó al trabajo sin justificar, implican una quiebra de confianza para justificar el despido.

Rechaza aplicar criterios de gradualidad en la sanción considerando que este tipo de conductas, aunque con impacto económico limitado, afectan a la integridad de la relación laboral. 

El fallo refuerza la doctrina consolidada en materia laboral, el despido disciplinario puede considerarse procedente cuando concurren conductas dolosas que vulneran la buena fe contractual, incluso si el perjuicio económico es reducido. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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