La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado la petición de una madre con ingresos mensuales de 2.423 euros, de que el padre, que estaba en paro sin ingresos estables y preparando oposiciones, pagase una pensión de alimentos mayor a la establecida en el divorcio. Y es que la justicia considera que el hombre, al estar pasando por una epoca de inestabilidad no puede hacer frente a un pago mayor, y la cuantía fijada era proporcionada y adecuada la capacidad económica real de progenitores.
Según la sentencia de 28 de julio de 2025, tras el divorcio la madre solicitó que se aumentáse la pensión de alimentos que su exmarido pasaba a su hijo de 225 a 300 euros. La mujer explicó que su ex había trabajado como funcionario interino y que, en el momento de las medidas provisionales, percibía nóminas de hasta 2.100 euros al mes. Además,supuesdtamente el hombre no tenía otros gastos más allá de tener que pagar 200 euros mensuales por una vivienda común, por lo que podía contribuir con más dinero en los gastos de su hija.
Cuando el matrimonio se disolvió en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella estñe fijó las medidas definitivas, dejando al la madre la guarda y custodia de la menor y obligando al padrer a pasarle una pensión de 225 euros al mes.
No puede exigirse un esfuerzo económico mayor al padre cuando pasa por una época de inestabilidad laboral
La madre consideró que la pensión no era suficiente y apeló ante la Audiencia Provincial que confirmó la resolución del juzgado y recordó que el artículo 145 del Código Civil, establece que la pensión de alimentos debe establecerse conforme al caudal de cada progenitor, y que la cuantía debe estar vinculada a las necesidades reales del menor según establece el artículo 146 de la misma ley.
Por otro lado, se señaló que las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial avalaba el importe fijado, por lo que no podía pedirse al padre que hiciera un esfuerzo económico mayor en una época de inestabilidad laboral, más aún cuando la madre tenía una mayor capacidad económica que justificaba una mayor aportación por su parte a los gastos de la hija en común.
Por todo ello la Audiencia confirmó que la pensión de alimentos no subiría y el hombre continuaría pagando los 225 euros fijados inicialmente. No obstante, contra dicha sentencia cabía interponer un recurso de casación.