La Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón a un padre que solicitaba la custodia de su hija menor de 14 años después de que esta manifestara que quería vivir con él. La justicia ha revocado la sentencia anterior, que mantenía la custodia a favor de la madre, y ha acordado que la menor pase a residir con su padre a partir del inicio del curso escolar 2026-2027. Además, la madre deberá pagar una pensión de alimentos de 100 euros mensuales mientras se encuentre en situación de desempleo.
Según la sentencia dictada el 23 de marzo de 2026, los progenitores se habían divorciado en octubre de 2022 y, en ese momento, la guarda y custodia de la hija se atribuyó a la madre. Posteriormente, el padre presentó una demanda de modificación de medidas, es decir, un procedimiento para cambiar las condiciones fijadas en una sentencia anterior de divorcio, y pidió que la custodia pasara a ser suya.
El Juzgado de Langreo rechazó inicialmente la petición y mantuvo las medidas acordadas en el divorcio. Sin embargo, el padre recurrió ante la Audiencia Provincial de Oviedo que finalmente la Audiencia le ha dado la razón al entender que el cambio de custodia era lo más beneficioso para la menor.
La justicia concede la custodia al padre tras escuchar a la menor
Para que se pueda modificar una custodia ya fijada, la sentencia recuerda que debe existir un cambio relevante y estable de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictar la resolución anterior. No obstante, la Audiencia explicó que, cuando la medida afecta a un menor, debe prevalecer su interés superior, es decir, aquello que resulte más beneficioso para su bienestar por encima de los intereses de los progenitores.
En este caso, la clave estuvo en la exploración judicial de la hija, que fue escuchada en segunda instancia en presencia del Ministerio Fiscal. La Audiencia destacó que la menor se mostró “firme” en su decisión de vivir con su padre y que sus manifestaciones fueron sinceras, maduras y sin influencia externa.
La Sala añadió que no se trataba de un capricho ni de un impulso pasajero, sino de una opinión meditada. La menor había valorado los pros y los contras del cambio y aceptaba sus consecuencias con responsabilidad. También tuvo en cuenta que, aunque la relación con su madre había mejorado durante el último año, la hija seguía manteniendo su deseo de residir con el padre.
Uno de los puntos más relevantes es que el informe psicosocial no recomendaba atribuir la custodia al padre. Sin embargo, la Audiencia entendió que ese informe no podía ser decisivo por sí solo, ya que también reconocía que el progenitor tenía capacidades, recursos e interés suficientes para ejercer la custodia. Además, aunque el informe apuntaba que el nuevo proyecto familiar del padre podía afectar a la menor, la Sala descartó este argumento porque la hija conocía esa situación y manifestó sentirse integrada en ese nuevo núcleo familiar.
La Audiencia también rechazó que el arraigo de la menor en la localidad donde vivía con su madre fuera un obstáculo insalvable. Según la sentencia, podría mantener el contacto con su familia, amistades y entorno mediante un régimen de visitas adecuado. Además, el informe señalaba que la menor contaba con recursos personales para adaptarse a nuevas situaciones, y ella misma se mostró sociable y capaz de afrontar un cambio escolar y relacional.
La madre tendrá que pagar 100 euros de pensión mientras esté en paro
Como consecuencia del cambio de custodia, la madre pasó a ser la progenitora no custodia y deberá abonar una pensión de alimentos de 100 euros mensuales mientras se encuentre en situación de desempleo. Esta pensión es la cantidad destinada a contribuir a los gastos ordinarios de la hija, como alimentación, ropa, educación o necesidades básicas.
La Audiencia consideró que esa cuantía era proporcional a los ingresos de la madre y a las necesidades de la menor. Además, señaló que fue la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal, aceptada por el padre y frente a la que la madre no formuló alegación concreta.
No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación.