Una empresa desahucia a una anciana con un alquiler de renta antigua tras fallecer su marido pese a que seguía pagando: la Justicia lo avala porque la ley limita las subrogaciones en estos contratos

Continuar abonando la renta no da derecho a mantener el alquiler y que la ley no permita encadenar subrogaciones indefinidamente en las viviendas de renta antigua.

Una anciana en su casa |Envato
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el desahucio de una mujer de edad avanzada que continuaba viviendo en una vivienda de renta antigua después de la muerte de su marido, pese a que siguió pagando el alquiler durante años. La Justicia concluye que la ley no permite una nueva subrogación y recuerda que este tipo de alquileres heredados tienen límites fijados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Según la sentencia de 13 de marzo de 2026, el esposo de la demandada ya se había subrogado anteriormente en el contrato cuando falleció su madre, que era la inquilina original de la vivienda. Esa subrogación se produjo en 2012, bajo la vigencia de la LAU de 1994, norma que restringió las subrogaciones en los contratos de renta antigua para evitar que pudieran prolongarse indefinidamente.

Tras el fallecimiento de su marido, la mujer comunicó a la empresa propietaria de la vivienda su intención de continuar en el inmueble y siguió abonando las mensualidades del alquiler. Sin embargo, la SOCIMI dueña del piso consideró extinguido el contrato y presentó una demanda de desahucio al entender que ya no existía ningún derecho legal para continuar ocupando la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dio la razón a la empresa y ordenó el desalojo de la vivienda, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

Seguir pagando el alquiler no implica conservar el contrato

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia al entender que la anciana no podía acogerse a una nueva subrogación del alquiler. Y es que la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 limitó este tipo de derechos en los contratos de renta antigua, de manera que, una vez producida la subrogación de su marido, ya no cabía otra posterior en favor de su esposa.

El tribunal explicó que el derecho a continuar en el alquiler “surge de la ley” y que la normativa “limitó y tasó los supuestos” en los que podía mantenerse el contrato tras la muerte del titular. Por ello, concluyó que la anciana no se encontraba entre los casos reconocidos legalmente para continuar como arrendataria de la vivienda.

La sentencia también aclaró que el hecho de seguir pagando la renta no suponía reconocer ningún derecho a permanecer en el inmueble, algo que además avaló el Supremo en una sentencia. La Audiencia señaló que el cobro de las mensualidades por parte de la empresa propietaria no implicaba la existencia de una subrogación tácita ni la creación de un nuevo contrato de alquiler, sino únicamente la obligación de quien ocupa la vivienda de seguir abonando las cantidades correspondientes mientras permanece en ella.

Además, el tribunal reconoció expresamente la “edad avanzada” de la demandada y las “expectativas erróneas” que pudo generarse al pensar que podía continuar en la vivienda después del fallecimiento de su marido. Sin embargo, consideró que esas circunstancias personales no modifican la aplicación de la ley ni permiten mantener un derecho que la normativa no contempla.

Por todo ello, el tribunal concluyó que el contrato estaba extinguido, que no existía derecho a una nueva subrogación y que la ocupación de la vivienda carecía de título legal, por lo que confirmó el desahucio y la obligación de abandonar el inmueble.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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