La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado la demanda presentada por el propietario de un local contra la comunidad de vecinos, en la que solicitaba revisar el reparto de gastos y rehacer las cuentas para que todos los vecinos, incluidos quienes no usan la piscina, contribuyeran a su mantenimiento. La justicia concluye que no se ha acreditado ninguna irregularidad y que el sistema aplicado de que solo paguen quienes la disfrutan es válido.
Según la sentencia de 9 de enero de 2026, el vecino del local se quejaba de la forma en la que se distribuían los gastos de la comunidad como los de portería, servicios comunes o instalaciones como la piscina y la zona deportiva. La comunidad aplicaba un acuerdo aprobado en 1992 que establecía un reparto diferenciado, excluyendo a algunos propietarios (como los de garajes y trasteros) del pago de ciertos servicios al no beneficiarse de ellos.
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El propietario del local consideraba que este método de reparto no respetaba los estatutos y pidió que se cambiara, pero el Juzgado de Primera Instancia de Jaca rechazó la demandaal considerar que el reparto de gastos, incluida la exención del pago de la piscina a algunos propietarios, era válido y no se había demostrado ninguna irregularidad
La Audiencia avala el reparto de gastos y rechaza obligar a todos a pagar la piscina
La Audiencia Provincial de Huesca recordó en primer lugar, que corresponde al demandante probar que el sistema de reparto de gastos es ilegal o contrario a los estatutos, tal y como establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba. En este sentido, el la empresa propietaria del local no acreditóni errores contables relevantes ni que el modelo aplicado por la comunidad vulnerase la Ley de Propiedad Horizontal.
La sentencia tambien hace referencia los los artículos 9 y 14 de dicha ley, que regulan la contribución a los gastos comunes y la adopción de acuerdos por la junta de propietarios. A partir de esta normativa y de la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia recordó que las comunidades pueden establecer sistemas de reparto diferenciados cuando estén justificados por el uso o aprovechamiento de los servicios.
En base a esto, la Audiencia consideró válido en reparto de los gastos de la piscina y las zonas deportivas, que se hacía conforme a un acuerdo adoptado por la comunidad en 1992 que excluía del pago a determinados propietarios, como los de garajes y trasteros, al entender que no se benefician de estas instalaciones. Subrayó que el mismo no contradecía los estatutos, aunque no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, y respodía a un criterio razonable basado en el uso del servicio.
Por ello, rechazó la pretensión del propietario del local de obligar a todos los vecinos a pagar la piscina, dejando claro que no existía una obligación general de asumir ese gasto cuando no hay beneficio directo.
No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.