En Cataluña, la falta de relación familiar puede ser motivo para desheredar a un hijo siempre y cuando la ruptura de esta relación sea responsabilidad exclusivamente de este último. Y es lo que le ha ocurrido a un hijo, que reclamaba 71.390,18 euros de la herencia de su madre, aunque la justicia considera que no tiene derecho a ella porque pasó cerca de 17 años sin mantener con ella una relación familiar real.
Según explica la sentencia de 9 de junio de 2026, en el testamento la madre lo desheredó por una ausencia y falta de relación familiar que consideraba imputable exclusivamente a su hijo. El distanciamiento había comenzado en 2007, después de una discusión relacionada aparentemente con cuestiones económicas, y la mujer ya había incluido la misma causa de desheredación en otros dos testamentos realizados con anterioridad.
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A la hora de hacer el reparto de la herencia tras fallecer la madre, el hijo pidió que se anulara la desheredación y que se le reconociera como heredero forzoso la parte de la herencia que le correspondía. Para ello alegó que no había una falta de relación porque hasta 2022 hablaba por teléfono dos o tres veces al año y pregunta a conocidos por la salud de sus padres. El juzgado rechazó la demanda y confirmó la desheredación, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial.
Preguntar por ella no evitó la desheredación
Para la Audiencia Provincial de Girona, la falta de relación de madre e hijo no venía motivada por un enfado puntual, sino que se trataba de una decisión del hijo de no tener relación con ella a lo largo de 17 años, algo que, según testigos, causaba un gran sufrimiento a la mujer. La sentencia destaca que incluso el hijo iba de forma frecuente al pueblo en el que vivía su madre, pero nunca la visitaba, ni siquiera sabía que estaba enferma.
El hecho de preguntar a conocidos por la salud de su madre no puede considerarse como que hubiera una relación familiar; es más, el hombre no pudo aportar ningún tipo de prueba de que su madre fuera responsable del distanciamiento.
El artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, que permite privar de la legítima a un hijo cuando existe una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por una causa exclusivamente imputable al legitimario, es decir, a quien tendría derecho a recibir esa parte de la herencia.
Cuando el desheredado niega que exista esa causa, el artículo 451-20 establece que corresponde a los herederos demostrarla. En este caso, la Audiencia considera que quedó acreditada por la duración del alejamiento, las declaraciones de los testigos y el hecho de que la madre mantuviera la misma decisión en tres testamentos diferentes.
Además, el artículo 451-21 considera injusta la desheredación cuando no se prueba su causa o cuando ha existido reconciliación o perdón, algo que no se apreció en este caso, por lo que se confirmó la desheredación. No obstante, la (SAP GI 1227/2026) podía recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Código Civil español no permite desheredar por este motivo
Hay que tener en cuenta que en el derecho común, el Código Civil español, no incluye esta causa como uno de los motivos para desheredar. Estas vienen recogidas en el artículo 853; solo contempla, entre otras, que el hijo haya negado alimentos sin motivo legítimo o haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor.
Ahora bien, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida por el Poder Judicial, el Alto Tribunal admite que una falta de relación continuada e imputable al hijo puede llegar a considerarse maltrato psicológico, pero únicamente cuando se demuestre que provocó un daño psicológico relevante al progenitor. No basta con acreditar que padre e hijo no se hablaban o que existía falta de cariño.