Los préstamos que los padres hacen a sus hijos pueden terminar considerándose una donación y descontarse de la parte que les corresponda en la herencia, aunque exista un contrato en el que figure la obligación de devolver el dinero. Y esto es lo que le ha ocurrido a un hombre que ha perdido 199.845,27 euros que debía recibir de la herencia de su madre y ha quedado debiendo otros 68.025,69 euros a los demás herederos.
Según se explica en la sentencia, sus padres le entregaron 270.000 euros en abril de 2007 mediante un préstamo sin intereses y en el contrato que firmaron se establecía que debía devolverlo de una sola vez en un plazo máximo de 30 años, momento en el que los padres ya habrían tenido más de 100 años.
Pese a tener este contrato, cuando hizo su testamento, la madre indicó expresamente que este dinero debía incluirse en la masa hereditaria y descontarse de la parte que le correspondía. Por este motivo, al hacer la partición de la herencia, se incluyó un crédito contra él de 267.870,97 euros. Como su parte de la herencia era de 199.845,27 euros, esta cantidad se utilizó para reducir la deuda y quedaron pendientes 68.025,69 euros que tendría que pagar al resto de herederos.
No conforme con el reparto, acudió a los tribunales alegando que el dinero que había recibido en vida era un préstamo y que, además, se lo habían dado sus dos padres, por lo que en la herencia de la madre solo tendría que incluirse la mitad, pero el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Soria desestimó íntegramente su demanda y confirmó el reparto, por lo que recurrió ante la Audiencia Provincial.
El plazo de 30 años y la falta de pagos demuestran que era una donación
La Audiencia Provincial de Soria rechazó estos argumentos al considerar que, pese a que en el documento que firmaron apareciera la palabra "préstamo", todo apuntaba a que se trataba de una donación, ya que los padres no tenían intención de reclamar el dinero ni el hijo de devolverlo. Esto se desprende del largo plazo de amortización y la edad de los padres, además de que no se había hecho ninguna amortización desde 2007 hasta 2021.
Al ser considerado como una donación, este dinero debe computarse en el reparto de la herencia, ya que el artículo 1035 del Código Civil establece que los herederos forzosos deben incorporar a la masa hereditaria los bienes o cantidades recibidos del fallecido en vida mediante donación u otro título lucrativo, para calcular las legítimas y realizar la partición.
Otro factor clave es que la madre en el testamento indicó que este dinero debería tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia y, conforme al artículo 675 del Código Civil, las disposiciones testamentarias deben interpretarse atendiendo a la verdadera voluntad del testador, que en este caso era igualar a los herederos.
En cuanto a que solo debería incluirse la mitad del dinero porque el préstamo lo habían hecho los dos padres, la sentencia señala que en este caso el crédito no aparecía en la escritura de herencia del padre y la madre estaba legitimada para reclamar la totalidad, según establece el artículo 1380 del CC, relativo a las disposiciones testamentarias sobre bienes gananciales.
Por todo ello, el hijo no solo no recibiría su parte de la herencia, sino que tendría que pagar 68.025,69 euros al resto de herederos. No obstante, la sentencia (SAP SO 157/2026) podía ser recurrida en casación.