Recibe una herencia y Hacienda le incluye 22.576 euros como ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones contando locales y bienes de negocio: la Justicia ordena excluirlos porque no son de uso personal o familiar

El ajuar doméstico no puede calcularse sobre todos los bienes de una herencia, sino solo sobre aquellos vinculados al uso personal o familiar del fallecido.

Una persona sellando documentos herencia |Envato
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Recibir una herencia implica normalmente pagar el Impuesto de Sucesiones y, en este caso, Hacienda no puede incluir cualquier bien para calcular el ajuar doméstico. Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha dado parcialmente la razón a un heredero al que la Administración había imputado 22.576,04 euros de ajuar doméstico en una liquidación del impuesto, incluyendo locales y bienes afectos a actividades económicas.

Según se detalla en la sentencia de 27 de marzo de 2026, el heredero reclamó la liquidación porque consideraba que Hacienda había inflado el cálculo del ajuar doméstico incluyendo bienes que no eran muebles ni efectos personales del fallecidos. Entre ellos un local destinado a ferretería, un surtidor, oficinas y un gasocentro, es decir, bienes destinados actividad empresarial.

Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León ya le había dado parcialmente la razón y había excluido algunos bienes, el heredero acudió al TSJ porque consideraba que la Administración seguía incluyendo otros inmuebles que tampoco podían formar parte del cálculo del ajuar doméstico. 

El ajuar doméstico no puede calcularse sobre locales y bienes de negocio

El TSJ de Castilla y León estimó parte del recurso del heredero recordando que el ajuar doméstico no se calcula automáticamente sobre todos los bienes de la herencia, y es que según doctrina del Tribunal Supremo, el 3% previsto en la normativa del Impuesto de Sucesiones solo puede aplicarse sobre bienes que puedan estar destinados al uso particular o personal del causante.

En este sentido, el artículo 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3% del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen un valor superior o prueben que no existe o que su valor es inferior.

Ahora bien, ese porcentaje no permite incluir cualquier bien. La sentencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ajuar doméstico comprende los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. Por tanto, no pueden incluirse bienes que por su naturaleza o función no tengan relación con ese uso particular o familiar.

El artículo 1.321 del Código Civil, incluye como ajuar doméstico de una vivienda habitual la las ropas, mobiliario y enseres excluyendo alhajas, objetos artísticos, históricos y otros bienes de extraordinario valor. Por su parte el artículo 4.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que define el ajuar doméstico como efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular.

En este caso, el TSJ consideró que algunos de los bienes incluidos como ajuar doméstico en la liquidación del impuesto no debía formar parte del cálculo al estar afectos a actividades económicas, y por ello ordenó corregir su cálculo. No obstante contra esta sentencia (STSJ CL 1188/2026), cabía recurso de casación.

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