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Hacienda consigue que un hijo pague 33.304 euros de impuesto de donaciones por un préstamo que le hicieron sus padres y no devolvió porque la Justicia lo considera una donación encubierta

El hijo tendrá que pagar el impuesto porque en 15 años solo había devuelto 3.500 euros de un préstamo de más de 100.000 euros.

Un persona pagando en una ventanilla
Un persona pagando en una ventanilla |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Es habitual que los padres presten dinero a los hijos para ayudarles económicamente, pero puede salir caro si el dinero no se devuelve y Hacienda lo considera una donación encubierta. Y es lo que le ha pasado a esta familia en la que el hijo ha sido obligado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias a pagar 33.304,60 euros de impuesto de donaciones por un préstamo que sus padres le hicieron y del que solo devolvió 3.500 euros en 15 años. El tribunal considera que el mismo era una donación encubierta ya que no había intención de que el hijo devolviera ese dinero a sus padres. 

Según recoge la sentencia de 13 de mayo de 2026, que el hijo no devolviera el dinero a sus padres se entendía como una condonación de deuda, y tenía que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones como una donación. Por este motivo,  los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitieron una nueva liquidación de 28.373 euros de impuesto y 4.931,60 euros de intereses de demora, hasta alcanzar los 33.304,60 euros.

Solo devolvió 3.500 euros en 15 años

Que durante 15 años el hijo solo devolviera 3.5000 euros de un préstamo 114.500 euros hizo saltar las alarmas de Hacienda y fue un dato clave para el TSJ que argumentó en su sentencia que eran un pago meramente “testimonial” y no demostraba una verdadera intención de devolver el dinero.

Además, el préstamo acabó vinculado a una sociedad formada únicamente por la familia, de la que el hijo tenía el 50% de las participaciones y cada progenitor el 25% restante. Aunque formalmente la acreedora era la sociedad, la Justicia entiende que detrás estaban las mismas personas que habían participado en el préstamo original.

Por eso, el tribunal rechaza que se tratara simplemente de una deuda mercantil con una empresa y avala que Hacienda analizara la verdadera realidad de la operación. Según la sentencia, la Administración puede calificar los negocios por su naturaleza real y acudir a la prueba de presunciones prevista en el artículo 108.2 de la Ley General Tributaria.

La prórroga del préstamo no estaba inscrita 

En su defensa el hijo defendía que no se trataba de una donación, sino que el dinero no se había devuelto porque el préstamo se había prorrogado 10 años más, pero el TSJ de Asturias no dio validez a esa prórroga, porque el documento no constaba inscrito, registrado ni comunicado previamente a Hacienda.

Según el artículo 1227 del Código Civil, la fecha de un documento privado no produce efectos frente a terceros hasta que se inscribe en un registro público, fallece alguno de los firmantes o se entrega a un funcionario público por razón de su oficio. En este caso, la prórroga del documento se aportó cuando el préstamo ya había vencido, algo que el TSJ considera que no es valido para evitar el pago del impuesto. 

Por todo ello, el TSJ de Asturias confirmó que se trataba de una donación encubierta y el hijo tedrá que pagar 33.304,60 euros de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pese a ello la sentencia (STSJ AS 1286/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.