El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una mujer de 63 años para acceder a la incapacidad permanente total para su profesión habitual como empleada del hogar y limpiadora por padecer fibromialgia, hernias discales y un cuadro depresivo. A pesar de que la Seguridad Social se la había denegado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima que, dadas sus limitaciones, la misma queda impedida para trabajar en su profesión habitual, por lo que tendrá derecho a una pensión económica calculada sobre su base reguladora, fijada en 581,06 euros mensuales.
La mujer, nacida en 1962, trabajaba como limpiadora de edificios y empleada del hogar, pero su estado de salud empezó a empeorar. Tras un examen médico, la trabajadora presentaba fibromialgia con 18 de 18 puntos dolorosos positivos, hernia discal L1-L2, discopatía L3-S1 y dolor crónico en el hemicuerpo izquierdo. A este cuadro físico se le sumó un profundo desgaste anímico a raíz de sus dolores generalizados, por el que fue derivada a psiquiatría. Tal y como recoge la sentencia, la mujer padece “astenia, hipotimia con sentimientos de frustración e impotencia, llanto frecuente, labilidad emocional, insomnio de conciliación y despertar precoz”.
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Debido a esta limitante situación, que la mantenía de baja médica de forma prolongada, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social que le reconociera la incapacidad permanente en diciembre de 2022, pero fue denegada. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS estimó que sus lesiones “no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”. Tras el rechazo de su reclamación administrativa previa, la mujer decidió llevar su caso a los tribunales.
Estaba limitada físicamente para trabajar
Tanto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ponferrada en primera instancia, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dieron la razón a la trabajadora y desestimaron el recurso presentado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Tribunal entendía que las patologías que sufría la demandante afectaban a su capacidad funcional para trabajar, es decir, que le era imposible hacerlo en condiciones normales.
Para tomar esta decisión, el tribunal valoró la alta carga física que exige su profesión. La resolución detalla que sus tareas habituales implican “barrer o limpiar con aspiradora, lavar y encerar suelos, muebles y otros enseres, hacer camas [...] limpiar cocinas y ayudar en faenas de cocina como fregar vajilla [...] y recoger basura, vaciar contenedores y llevar su contenido a los puntos de recogida”.
Una cosa clave de esta sentencia es, que la Seguridad Social intentó argumentar que la trabajadora podía seguir limpiando a pesar de la fibromialgia y las alteraciones en su lado izquierdo. A pesar de ello, los magistrados explicaron que en estos procesos “se ha de partir y más que de las patologías de las limitaciones que las mismas representan en orden al desarrollo de la actividad laboral”. Es decir, el estado de salud no se puede evaluar mirando solo el nombre de la enfermedad, sino su impacto real y conjunto.
El TSJ termina diciendo que la trabajadora “no conserva aptitudes físicas suficientes para el desempeño de su profesión de limpiadora y empleada de hogar” debido a los déficits funcionales derivados de una afectación que es tanto física como psíquica. Así, la Justicia le reconoce definitivamente la incapacidad permanente total para su profesión habitual.