Un conocido futbolista ve rechazada su pensión vitalicia aunque la justicia reconoce que no puede seguir jugando: no estaba dado de alta en la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluye que no cumple los requisitos legales para acceder a la incapacidad permanente total.

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado conceder una pensión vitalicia por incapacidad permanente total a un exfutbolista profesionala pesar de que la propia Justicia reconoce que su enfermedad le impide seguir desarrollando su carrera deportiva. La clave del fallo no está en su estado de salud, sino en el incumplimiento de uno de los requisitos legales básicos: estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social en el momento de pedir la incapacidad o con tiempo suficiente entre un hecho y otro.

La sentencia, de 23 de septiembre de 2025 (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), desestima el recurso de suplicación interpuesto por el jugador contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que ya había rechazado su solicitud. El futbolista reclamaba una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 2.717,75 euros mensuales, pero finalmente no tendrá derecho a percibirla.

El demandante, nacido en 1995, desarrolló su carrera como futbolista profesional durante más de ocho años, llegando a competir en equipos de primer nivel. Sin embargo, su trayectoria quedó truncada a los 26 años tras el agravamiento de una enfermedad crónica que arrastraba desde la infancia.

El TSJA reconoce que no puede ejercer como futbolista, pero niega la incapacidad

Si algo llama la atención del caso es que ni el juzgado ni el propio TSJA cuestionan la gravedad de la situación médica del futbolista. De hecho, la sentencia es contundente al afirmar que, de cumplirse los requisitos formales, el jugador sí hubiera percibido la incapacidad.

Así, recoge literalmente que la enfermedad que padece “le impediría realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual de futbolista”. Y no es para menos, ya que el futbolista llegó a sumar varias patologías paralelas que le acabaron retirando de la actividad profesional, hechos que no tenían vuelta de hoja viendo su evolución.

El futbolista está diagnosticado de diabetes mellitus tipo 1asma extrínseca y retinopatía diabética, patologías que, en conjunto, han deteriorado progresivamente su capacidad física. La propia resolución detalla que esta enfermedad le provocaba limitaciones severas, “sin tolerar grandes esfuerzos, además de presentar episodios de disnea respiratoria, cefaleas y mareos” .

Este deterioro fue precisamente el motivo por el que su club rescindió su contrato en enero de 2022, poniendo fin a su carrera profesional.

El problema no es médico, sino legal: no estaba en alta en la Seguridad Social

A pesar de lo anterior, la Sala deja claro que la incapacidad permanente no es solo una cuestión médica, sino también jurídica. Para acceder a la prestación, la ley exige cumplir determinados requisitos, entre ellos estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.

En este caso, el tribunal concluye que no se cumple esa condición. La sentencia explica que el jugador solicitó la incapacidad en junio de 2023, cuando ya llevaba más de un año fuera del sistema sin mantener una vinculación efectiva.

El fallo subraya que la inscripción como demandante de empleo no se produjo hasta febrero de 2023, tras un largo periodo de inactividad. Esta inscripción no es suficiente por la fecha en la que se produjo, mucho más tarde lo que que debía.

El TSJA rechaza aplicar la doctrina “humanizadora” del Supremo

El futbolista intentó apoyarse en la conocida doctrina del Tribunal Supremo que flexibiliza el requisito del alta en determinados casos. Sin embargo, el TSJA considera que aquí no concurren las circunstancias necesarias para aplicarla.

La Sala recuerda que esta interpretación solo es válida cuando existe una causa justificada que explique la desconexión con el sistema. Y en este caso no la hay.

De hecho, la sentencia es especialmente clara al señalar que no se acreditó “impedimento (ni más ni menos grave) capaz de sustituir la voluntad del trabajador de mantenerse dentro del sistema” .

“No deja a salvo la voluntad de permanecer en el mundo de trabajo”

Para el tribunal no es suficiente que se inscribiera como demandante de empleo una vez pasados 13 meses desde su último contrato como futbolista profesional y deja claro que esto no demuestra que de verdad el afectado quisiera seguir en contacto con el mundo laboral. Así lo explica el fallo:

“La inscripción como demandante de empleo transcurridos trece meses de apartamiento voluntario del sistema (…) no deja a salvo el necesario mantenimiento de la voluntad de permanecer en el mundo de trabajo”

Esto sin duda es clave, ya que la normativa exige precisamente demostrar esa continuidad en la vinculación laboral para poder acceder a prestaciones contributivas.

La incapacidad permanente no es solo una cuestión médica

El TSJA aprovecha además para recordar que la incapacidad permanente tiene una naturaleza compleja. No basta con acreditar limitaciones físicas o funcionales, sino que es necesario cumplir todos los requisitos legales asociados.

En este sentido, la sentencia subraya que se trata de un concepto con “inseparables componentes personales, laborales y jurídicos” , lo que implica que el reconocimiento de la prestación depende tanto de la situación médica como del cumplimiento de las condiciones administrativas.

La sentencia no es firme

Finalmente, el TSJA confirma íntegramente la resolución de instancia y desestima el recurso del futbolista, que se queda sin pensión pese a que su enfermedad le impide seguir compitiendo al más alto nivel.

No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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