El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta a un exconductor de autobús autónomo con adicciones, en contra de lo que defendía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para la justicia, el agravamiento de su salud (con trastorno bipolar, una grave sintomatología depresiva y ansioso-obsesiva, junto a un historial de consumo crónico), le provoca un grave deterioro cognitivo que lo inhabilita por completo no solo para conducir, sino para ejercer cualquier trabajo por liviano o sedentario que sea, por lo que tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora. En este caso, 2.522,69 euros mensuales.
El hombre en cuestión era autónomo y trabajaba como conductor de autobús. En noviembre de 2020, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sus trastornos adictivos: abuso de alcohol, cannabis y cocaína, los cuales le impedían realizar actividades con riesgo para terceros, incluida la conducción de vehículos.
En 2023, inició un proceso para revisar y elevar su grado de incapacidad, petición que el INSS le denegó tanto en julio como octubre de 2023, por considerar que sus patologías no habían empeorado. Un dictamen médico del ICAM confirmó que sufría trastorno por consumo de alcohol y cocaína, trastorno afectivo bipolar, trastorno por tics y limitaciones psicofuncionales.
Agotada la vía administrativa, en 2025 acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona falló a su favor, estimando su demanda y reconociéndole una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. Como resultado, condenaron al INSS a pagarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 2.522,69 euros mensuales.
La Seguridad Social recurre la sentencia
El INSS no estuvo de acuerdo con la anterior sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, argumentó que si bien las patologías del exconductor le impedían conducir, no le inhabilitan para realizar trabajos de carácter liviano, sedentario y sin peligrosidad. Para respaldar esto, aludieron a informes psiquiátricos recientes que señalaban que el paciente llevaba 10 meses sin consumir sustancias.
El TSJ de Cataluña le reconoce la incapacidad permanente absoluta
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo una comparación de las lesiones que tenía en 2020 frente a las actuales, recordando que la incapacidad permanente absoluta solo se concede cuando el trabajador no posee los mínimos exigibles de continuidad, dedicación y eficacia indispensables para realizar cualquier oficio, por muy simple o liviano que sea.
El tribunal corroboró, basándose en los hechos probados, que se había producido una importante agravación de la salud del trabajador. Pasó a sufrir una sintomatología depresiva activa y florida, junto con síntomas ansiosos obsesivos y a padecer una severa afectación cognitiva derivada tanto de su propia patología psiquiátrica (trastorno bipolar) como de la medicación que requiere.
Este cuadro clínico le provoca disfunciones graves en las actividades básicas de la vida, el cuidado personal, la afectividad y las funciones laborales. Unos síntomas que son crónicos y de pronóstico definitivo, provocándole aislamiento social y reclusión en el domicilio, tics, falta de responsabilidad, pérdida de autonomía personal y un profundo déficit de concentración.
Con esta valoración, el TSJ concluyó que las limitaciones actuales del exconductor habían alcanzado “cotas de gravedad que le impiden el desempeño de cualquier tipo de trabajo”, desmontando el argumento del INSS de que aún podría realizar tareas ligeras. Además, recalcó que en esta fase de recurso no corresponde reevaluar informes médicos concretos (como sugería el INSS con los periodos de abstinencia).
En consecuencia, desestimó el recurso del INSS y confirmó que el exconductor tenía derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.