La incapacidad permanente se otorga por grados en función no de la patología, sino de cómo afecta esta a la hora de trabajar, ya sea en la misma profesión o en cualquier otra. Para determinar uno de los cuatro grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele tener en cuenta los informes médicos, partes de baja y pruebas diagnósticas. El problema es que muchos de estos informes no reflejan cómo afecta la enfermedad sobre las tareas que habitualmente hace el trabajador.
Así lo avisa Miriam Ruiz (@compromisolegal), abogada especializada en incapacidades: “Esto es lo que todo el mundo hace mal cuando pide una incapacidad permanente”. Explica que el fallo es concentrar toda la energía en la documentación clínica y dejar de explicar cómo esas patologías inciden en la profesión concreta del solicitante.
Esto es así porque la mayoría de pensiones que reconoce la Seguridad Social son de incapacidad permanente total, el grado definido en el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social como aquel que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero permitiéndole dedicarse a otra distinta.
“La Seguridad Social va a valorar no solamente las patologías que tengáis, sino la incidencia que esas patologías tienen en vuestra concreta profesión”
Esa diferencia técnica tiene una consecuencia procesal directa para quien tramita el expediente. La letrada lo explica así, “muchos de vosotros cuando vais a pedir una pensión de incapacidad os centráis mucho en aportar muchos informes médicos, ya sean de médicos públicos, privados, de peritos, y esto está muy bien”. El problema llega cuando esa documentación es lo único que entra en el procedimiento.
La Seguridad Social, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), no se limita a leer los diagnósticos, sino que cruza las limitaciones funcionales descritas con las funciones concretas del puesto del solicitante. Es decir, que si no consta cuál es esa profesión ni qué tareas se desempeñan en ella, la resolución suele ser denegatoria aunque el cuadro clínico sea aparentemente grave.
Ruiz Acosta explica que “la Seguridad Social a la hora de valorar si os concede esa incapacidad permanente o no, va a valorar no solamente las patologías que tengáis, sino la incidencia que esas patologías tienen en vuestra concreta profesión”,.
La web de la Seguridad Social relata que la incapacidad permanente parcial reconoce una merma del rendimiento del 33% para la profesión habitual, la total la inhabilita por completo para esa profesión y la absoluta lo hace para toda actividad laboral. Los tres grados se valoran sobre el mismo eje, qué tareas concretas no puede seguir realizando la persona en su trabajo.
Por qué una artritis severa de rodilla no incapacita a un informático
Para entenderlo mejor, la abogada plantea un ejemplo extremo que se ve con frecuencia en su despacho. “Tú puedes tener una artritis severa de rodilla que te impida caminar, pero si tu profesión habitual es, por ejemplo, la de informático y estás todo el día sentado, al final la Seguridad Social no te va a conceder ningún tipo de incapacidad”, relata. Esta paradoja desaparece al aplicar el criterio del artículo 194 LGSS, pues una patología limita en abstracto, pero solo incapacita si impide ejecutar las tareas del puesto que la persona desempeña.
Esto también pasa a la inversa, ya que la misma artritis de rodilla aplicada a un trabajador de la construcción, un repartidor o un camarero, oficios que exigen bipedestación prolongada, deambulación y carga, suele desembocar en una incapacidad permanente total.
Para entenderlo, la Seguridad Social no valora la enfermedad, sino como esta afecta al trabajador en su trabajo. De ahí que el informe de síntesis del EVI, que es el documento que cierra la valoración del tribunal médico, deba contener tanto las limitaciones físicas o psíquicas como una descripción precisa del puesto. Si la segunda parte se queda en blanco o se rellena con un genérico (“trabajador por cuenta ajena”, “empleado de servicios”), las posibilidades de denegación se disparan.
Esta dinámica explica también por qué casos con la misma patología llegan a resoluciones contradictorias de la Seguridad Social que después acaban resolviéndose en sede judicial. La Seguridad Social no compara los expedientes entre sí, los analiza individualmente con la profesión declarada por cada solicitante.
Diferenciar entre “tener una patología grave” y “estar incapacitado para tu profesión”
Ruiz Acosta termina su explicación aclarando que la carga probatoria de la profesión habitual recae en el propio solicitante. La empresa no aporta esa información de oficio, y el médico de cabecera o el especialista del sistema público suelen describir el diagnóstico, no las tareas concretas del puesto. Tampoco basta con la categoría profesional que figura en la nómina, porque dos peones de un mismo grupo pueden tener jornadas físicamente muy distintas según el sector.
“Está muy bien que aportes informes médicos que te beneficien a tu expediente de incapacidad permanente, pero no te olvides de decirle a la Seguridad Social cuál es tu profesión habitual y cuáles son las funciones concretas que desempeñas, porque puede ocurrir que la Seguridad Social considere que tienes patologías lo suficientemente graves, pero si no has sabido decirle cómo esas patologías inciden en tu profesión, entonces muy seguramente te acabe denegando la incapacidad permanente”, finaliza la abogada.