El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado a favor de un trabajador de 56 años para que pueda acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, después de que la Seguridad Social se la denegara. La Seguridad Social alegó que el Real Decreto 1851/2009 exige un mínimo de 15 años cotizados bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45%, mientras que la Justicia explica que la nueva reforma del Real Decreto 370/2023 solo pide cinco años.
Este trabajador tenía reconocido un grado de discapacidad del 51% por padecer un "trastorno mental por trastorno paranoide de la personalidad", así como una "pérdida de agudeza visual binocular leve". Al tener un total de 6.241 días de cotización efectiva (unos 17 años y un mes), solicitó a la Seguridad Social la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, siendo esta denegada.
Aunque superaba los 15 años de cotización para acceder a esta modalidad, la Seguridad Social se la denegó justificándolo en que dicho grado de discapacidad del 51% se reconoció en 2005, por lo que el trabajador solo había cotizado 3.963 días, cifra que está por debajo de los 5.475 que pedía el INSS.
Para este trabajador era injusto, pues no se había tenido en cuenta el cambio de normativa regulado en el Real Decreto 370/2023, donde pasaban de quince a cinco los años cotizados bajo la enfermedad discapacitante. Es decir, que debería tener 1.825 días.
La norma mejora el acceso
En los tribunales, el Juzgado de lo Social de Jaén y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón al trabajador, pues la Seguridad Social no había aplicado correctamente el nuevo Real Decreto 370/2023.
“Es muy difícil acreditar quince años de cotización estando afecto de una discapacidad del 45% [...] hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos”, detalla la Sala.
Por ese motivo, el tribunal señala que esta nueva reforma vino a "reducir a cinco años el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto de una discapacidad en grado igual o superior al 45%", siempre que se demuestre que la enfermedad se ha padecido durante los 15 años de la cotización general.
De esta forma, como había cotizado 3.963 días (más de los 5 años requeridos por la nueva ley) desde que le dieron el certificado en 2005, y tenía más de 15 años cotizados en total conviviendo con su patología, el tribunal determina que sí tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada.
Por último, el TSJ advierte a la Seguridad Social que,que al hacer una interpretación contraria "quedaría sin efecto la reforma que se introduce para paliar los indeseados efectos que ofrecía la legislación procedente".