La Seguridad Social penaliza trabajar y cobrar la pensión con hasta el 75% de la cuantía y las cotizaciones irán a fondo perdido

La nueva jubilación flexible deja a los autónomos con una cuarta parte de la pensión, mientras que sus cotizaciones tampoco computan para mejorar la pensión futura.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz |Europa Press
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El Gobierno de España aprobó la nueva jubilación flexible a través del Real Decreto 416/2026, el cual comienza a funcionar desde este 28 de agosto de 2026. Esta nueva modalidad de jubilación permite a los ya jubilados volver a iniciar una actividad laboral, es decir, compatibilizar parte de la pensión con el sueldo de un trabajo a jornada parcial. Ahora, es posible que esta medida no sea tan beneficiosa como el Ejecutivo de Pedro Sánchez la pinta, pues se deja de cobrar parte de la pensión que ya fue adquirida en el pasado.

El objetivo principal de esta medida, más allá de dar la posibilidad a los jubilados (especialmente a los autónomos, que antes lo tenían vetado), es reducir la tensión en el sistema público de pensiones, cuyo gasto sigue disparado. De hecho, según los últimos datos publicados a los que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, el agujero presupuestario del sistema alcanzó los 5.608 millones de euros en 2025.

Cuando se accede a la jubilación flexible, el pensionista puede volver a trabajar bien como asalariado o como trabajador autónomo. En el caso de los asalariados, la norma obliga a firmar un contrato a tiempo parcial, cuya jornada laboral deberá situarse entre el 33% y el 80%. Hasta aquí todo parece normal, salvo que la cuantía de la pensión se reduce en esta misma proporción. Es decir, que si un pensionista cobra 2.000 euros de pensión y accede a la jubilación flexible con un contrato a media jornada, verá reducida su pensión en 1.000 euros cada mes, pensión por la que ya cotizó en el pasado.

En otras palabras, el jubilado renuncia a parte de su pensión por un sueldo por el que, además, tendrá que pagar impuestos y cotizar a fondo perdido, ya que la ley dice claramente que esas nuevas cotizaciones no servirán para mejorar la pensión cuando se deje de trabajar de forma definitiva.

Ahora bien, es cierto que la normativa introduce un “bonus” económico para intentar “maquillar” este recorte, pero este también tiene su letra pequeña. Si miramos lo que dice el Real Decreto, este detalla que para poder cobrar el incremento adicional del 15% o del 25%, es necesario haber esperado al menos 6 meses desde la fecha en que empezó la jubilación. Es decir, que si se empieza a trabajar antes de ese plazo, la bonificación se pierde. Por eso, la realidad es que durante ese tiempo no se cobra el 100% de la pensión que se generó en el pasado y a la que se tiene derecho.

Los autónomos pierden el 75% de la pensión

Los jubilados que decidan volver a trabajar por cuenta propia verán reducida su pensión en un 75%. Además, las nuevas cotizaciones no se tendrán en cuenta para mejorar la pensión futura, salvo que estos accedieran a través de una jubilación anticipada involuntaria.

La Seguridad Social defiende esta medida con la idea de que el jubilado se puede quedar con todos los beneficios generados en la actividad, pero ¿y si no hay beneficios? En este caso, el jubilado vería reducida la pensión que ya generó en el pasado en tres cuartas partes y sin obtener beneficios a cambio, por lo que el acceso a esta modalidad no tendría ninguna garantía económica.

Recordar que la normativa exige, para acceder a esta modalidad en concreto no haber estado de alta en el RETA durante los 3 años anteriores a la fecha de jubilación para acceder por cuenta propia. En otras palabras, un autónomo de toda la vida que se jubila no puede acogerse a este tipo de jubilación flexible, ya que solo pueden hacerlo quienes eran asalariados y deciden emprender tras jubilarse.

Otras “penalizaciones” en la nueva jubilación flexible

A todo esto, tener en cuenta que los jubilados con pensiones más bajas y que deciden acceder a esta modalidad verán suspendido el complemento a mínimos, por lo que la cuantía de la pensión puede ser mucho más baja.

En el caso de las jubilaciones demoradas (aquellas que se dan más allá de la edad ordinaria) y que eligieron el cobro a tanto alzado (o la opción mixta) no podrán acceder y, en el caso de que eligiera cobrar un porcentaje adicional, este quedará suspendido mientras estén trabajando.

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