La cuantía de la pensión de jubilación depende de las bases de cotización y del total de años cotizados, los cuales van sumando un pequeño porcentaje a la pensión conforme se van sumando meses hasta llegar al 100% de la pensión. En 2027 será necesario tener 37 años cotizados para cobrar la pensión completa, pero aquellos trabajadores que sumen más cotizaciones no se tendrán en cuenta si acceden a través de la edad ordinaria de jubilación.
El artículo 210.1 (en consonancia con la disposición transitoria cuarta) de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE), establece que “la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados”, fijando dicha escala el tope del 100% a partir de los 37 años cotizados sin posibilidad de sumar un porcentaje mayor a la edad ordinaria.
En este sentido, el actual método de cálculo de la Seguridad Social cambia cada año (y de hecho lo sigue haciendo), por lo que si en 2026 eran necesarios 36 años y seis meses cotizados para cobrar la pensión completa, a partir de 2027 serán necesarios 37 años, tal y como regula la disposición transitoria octava de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma, los trabajadores que cuenten con un mínimo de 15 años cotizados tendrán derecho al 50% de la base reguladora (la cual ahora se calcula de dos formas diferentes). A partir de ahí, por cada mes adicional cotizado durante los siguientes 248 meses, se suma un 0,19% a la base reguladora y por los 16 restantes se sumará un 0,18%.
A partir de ahí, tener más años cotizados no sumará más porcentaje a la base reguladora, por lo que el tope será siempre ese 100%, siempre que se acceda a la edad ordinaria.
Recordemos que en 2027, la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años, salo que se cuente con 38 años y seis meses cotizados, en cuyo caso se podrán retirar a partir de los 65 años.
Jubilación demorada
El sistema público de pensiones solo permite sobrepasar este límite a través de lo que se conoce como jubilación demorada. Es decir, trabajar más allá de la edad ordinaria de jubilación. Tal y como explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria, el INSS sumará un porcentaje adicional del 4% que se cobrará mes a mes, aunque también permite cobrar este excedente de golpe (cantidad a tanto alzado en un cheque) o un mix de ambas.
Alfonso Muñoz explica que esta bonificación puede “oscilar entre los 4.800 y los 13.500 euros en función de los años demorados”, aunque recalca que "cuanto más alta sea tu pensión y más años de cotización tengas, mayor será el incentivo económico por retrasar tu jubilación".
Ejemplo práctico
Para entenderlo pensemos en Manuel, un trabajador con 37 años cotizados y que decide jubilarse a los 67 años en 2027. Este tendrá derecho al 100% de la base reguladora, ya que cumple con todos los requisitos de años y edad ordinaria.
Ahora bien, en el caso de que tuviera 40 años cotizados, ese excedente de tres años le servirá para adelantar su edad ordinaria de jubilación a los 65 años (al superar los 38 años y medio exigidos), pero no para sumar un porcentaje superior al 100% de la base reguladora. Para lograr aumentar la pensión por encima de ese tope, Manuel tendría que optar por la jubilación demorada trabajando más allá de su edad ordinaria (los 65 años en su caso), sumando un 4% extra por cada año completo de demora.