La Seguridad Social está concediendo la incapacidad permanente con el 100% de la pensión a trabajadores con fibromialgia en estos casos

El reconocimiento depende de que la enfermedad cause limitaciones suficientes para impedir trabajar.

Una mujer con dolores en la espalda |Envato
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Obtener la pensión de incapacidad permanente no depende de que un trabajador sufra una enfermedad o patología concreta, sino de cómo esta afecta a la persona a la hora de trabajar, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra. Estas situaciones las podemos ver, por ejemplo, en la fibromialgia.

Un trabajador que padezca fibromialgia puede cobrar una pensión de incapacidad permanente, pero es necesario que esta sea valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que tras un examen determinará si procede concederla y en qué grado, dependiendo de cómo afecte a su empleo.

En el caso de conseguir la incapacidad, el Tribunal Médico propondrá uno de los cuatro grados que hay, que son la parcial, total, absoluta o la gran invalidez. Así, se podrá cobrar el 100% de la base reguladora, como ocurre en los grados de absoluta y gran invalidez, pero es necesario demostrar y documentar cómo esta enfermedad afecta a la vida laboral y, en el grado más alto, a la vida diaria.

Casos en los que la Seguridad Social concede la incapacidad permanente por fibromialgia

El bufete de abogados Campmany Abogados explican en su página web que “es bastante común que por fibromialgia se consiga una incapacidad permanente”. Detallan que el Tribunal Médico tiene en cuenta los “puntos gatillo”, que son las zonas donde el dolor se agudiza y se vuelve más intenso en los pacientes con fibromialgia, así como los resultados del test FIQ, un cuestionario que mide el impacto de la enfermedad.

Según explican desde Campmany Abogados, lo más importante para conceder una pensión de incapacidad permanente por fibromialgia es ver cómo la enfermedad afecta a la hora de trabajar. De hecho, señalan que “lo que cuenta para el tribunal médico” son las limitaciones funcionales concretas del trabajador.

En el caso de la incapacidad permanente total, esta puede reconocerse cuando la fibromialgia es de grado II o moderada. Esta se da cuando hay profesiones que requieren de un esfuerzo físico, como limpiadores, operarios, mozos de almacén, mecánicos o trabajadores agrícolas. Ahora, también se puede conceder a trabajos más sedentarios, pero en estos casos es cuando la enfermedad aparece junto a otra patología.

La incapacidad permanente absoluta, por su parte, suele requerir el grado III o IV y está acompañada de otras dolencias importantes, como fatiga crónica, lumbalgia, depresión, gonartrosis o colon irritable. En estos supuestos, el bufete explica que también puede influir que el trabajador tome una “medicación vitalicia y agresiva” que afecte de forma importante a su capacidad cognitiva.

La Justicia lo reconoce en varias sentencias

Tanto el Tribunal Supremo como varios Tribunales Superiores de Justicia han reconocido la fibromialgia como una enfermedad incapacitante para trabajar. Este es el caso, por ejemplo, de una trabajadora de Mercadona a la que la Justicia le reconoció la incapacidad permanente absoluta por padecer fibromialgia, además de tener un trastorno depresivo.

Otro caso es el de una limpiadora de 63 años que padecía fibromialgia severa y a la que la Justicia le reconoció la gran invalidez, el grado más alto, después de que la Seguridad Social se la rechazara.

Diferencias entre la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez

La incapacidad permanente tiene cuatro grados, que son la parcial, total, absoluta y gran invalidez. La parcial se da cuando hay una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual. En este caso, no se cobra una pensión mensual, sino un pago único a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total es la que limita para la profesión habitual, pero permite hacer otro trabajo siempre que sea compatible con las limitaciones. En este caso, se cobra el 55% de la base reguladora, pero con la posibilidad de cobrar el 75%, lo que se conoce como incapacidad cualificada, cuando se tiene más de 55 años y no se está trabajando.

Por otro lado, la incapacidad absoluta se da cuando la limitación es para cualquier tipo de actividad laboral, aunque la norma permite excepciones muy concretas. En este caso, la cuantía es el 100% de la base reguladora.

Por último, la gran invalidez es la que limita para cualquier tipo de trabajo, pero además hace necesario contar con la ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria, como comer o vestirse. La cuantía es el 100% de la base reguladora, además de un complemento que será la suma del 45% de la base mínima de cotización y del 30% de la última base de cotización del trabajador, no pudiendo ser inferior al 45% de la pensión por incapacidad permanente absoluta, sin incluir el complemento.

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