El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece que denegar el complemento por hijos en la pensión a un jubilado por el hecho de haber sido despedido mediante un expediente de regulación de empleo supone un error de interpretación por parte de la Seguridad Social. Con esta sentencia, la Sala de lo Social da la razón a un pensionista y abre la puerta a nuevas reclamaciones de hombres a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó este plus al calificar su jubilación como “voluntaria”, pese a que la salida de su empresa fue forzada.
La sentencia STSJ CL 4816/2025 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), explica que el afectado tenía reconocida su pensión de jubilación y cumplía con los requisitos exigidos para acceder al complemento por maternidad (ahora brecha de género). Aun así, su solicitud fue rechazada inicialmente por ser pensionista de jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, el tribunal determinó que, al derivar de un despido colectivo, “no nos encontramos ante una jubilación anticipada voluntaria sino ante una jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador”. Gracias a este fallo, se le ha reconocido el derecho a percibir el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que comenzó a cobrar su pensión.
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¿Quién puede reclamar este complemento denegado?
A pesar de ser el mismo concepto, existen dos etapas claras para reclamar. La primera es la del antiguo complemento de maternidad, aplicable a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En este periodo, la jurisprudencia señala que el complemento puede ser disfrutado por ambos progenitores a la vez si los dos cumplen los requisitos, por lo que no puede denegarse al padre solo porque ya lo cobre la madre. Además, como demuestra este caso reciente, tampoco puede denegarse si la jubilación anticipada fue consecuencia de un despido colectivo.
La segunda etapa es la del complemento para reducir la brecha de género, en vigor desde el 4 de febrero de 2021. Sobre este punto, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ha explicado que los hombres a los que se les reconoció una pensión contributiva desde esa fecha y se les denegó el complemento por hijo pueden volver a solicitarlo. El motivo es que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, la Seguridad Social adaptó su criterio y eliminó las condiciones adicionales que venían exigiéndose a los varones.
El nuevo criterio de gestión de la Seguridad Social aclara además que, si la pensión del progenitor varón es anterior al 15 de mayo de 2025, los efectos económicos del reconocimiento se retrotraen a la fecha de efectos de la pensión. Si es posterior, se aplica la retroactividad general prevista en la ley. Este cambio afecta a todas las pensiones, incluso a las Clases Pasivas. Alfonso Muñoz recalca la importancia de este punto al señalar que “es decir, se te pagarán atrasos desde el reconocimiento de tu pensión”.
Por eso, quien tenga una pensión entre 2016 y 2021 y sufriera la denegación del antiguo complemento, o quien desde 2021 viera rechazada su solicitud del complemento de brecha de género por ser hombre o por el tipo de jubilación, puede revisar su caso. Alfonso Muñoz recomienda que si eres uno de los afectados, “pide cita en la Seguridad Social y vuelve a solicitar este derecho”. En muchos supuestos, la reclamación no solo permite recuperar el complemento, que en 2026 asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, sino también cobrar atrasos desde la fecha de efectos de la propia pensión