Jubilación anticipada entre 61 y 63 años: requisitos y cómo se reduce la pensión

Solo se puede adelantar la jubilación a estas edades en casos concretos como con carrera muy larga y por voluntad propia, o tras un despido si se cumple la carencia.

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En 2026, para jubilarse de forma anticipada a los 61 años es necesario haber sido despedido por causas ajenas a la voluntad del trabajador asi como acreditar al menos 38 años y 3 meses cotizados; para hacerlo a los 63 años, pero de forma voluntaria se exigen los mismos años cotizados. La banda de los 61 a los 63 años solo resulta accesible a quienes tienen una carrera larga de cotización y cumplen con los requisitos que vienen regulados en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por otro lado, cada mes que se adelante la edad ordinaria se aplicará un coeficiente reductor que se descuenta de la pensión de por vida.

Los recortes por adelantar la jubilación van desde el 2,81% y el 21% en la modalidad voluntaria, según los meses de anticipación y los años cotizados, siendo más suave en el caso de la involuntaria, ya que es ajeno a la voluntad del trabajador. Así, quien se jubila 2 años antes de forma voluntaria y cuenta con menos de 38 años y tres meses cotizados pierde un 21% de su pensión; quien tiene 44 años y 6 meses cotizados y solo adelanta un mes apenas pierde un 2,81%.

¿Quién puede jubilarse a los 61 años en 2026?

A los 61 años solo se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es decir, cuando el contrato se extingue por una causa ajena al trabajador. Los requisitos son:

  • Edad mínima: 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más cotizados (la edad ordinaria queda entonces en 65, y el adelanto máximo es de 4 años)
  • Cotización mínima: 33 años efectivamente cotizados
  • Causa de extinción no imputable: despido objetivo, despido colectivo (ERE), concurso de acreedores, fuerza mayor, muerte o incapacidad del empresario, o decisión del trabajador basada en un traslado geográfico no aceptado
  • Inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud
  • Haber percibido indemnización por el despido u otro documento que acredite la extinción

Los coeficientes reductores en esta modalidad están recogidos en el artículo 207.2 de la LGSS y se aplican por cada mes de anticipación sobre la edad ordinaria: con 4 años de adelanto el recorte puede situarse entre el 24% con carreras muy largas y el 30% con carrera mínima; a 2 años de adelanto queda entre el 12% y el 15%. En general son más suaves que los de la anticipada voluntaria porque la ley entiende que la salida del mercado laboral no fue una decisión buscada por el pensionista.

Jubilación a lso 61 años (4 años antes)Con menos de 38 años y 6 meses cotizadosMás de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 mesesMás de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 mesesMás de 44 años y 6 meses
4 años – 48 meses30%28 %26 %24 %

¿Quién puede jubilarse a los 62 años en 2026?

Dos supuestos permiten acceder a los 62 años:

  • Anticipada involuntaria con 62 años y 10 meses si la persona tiene menos de 38 años y 3 meses cotizados (edad ordinaria 66 años y 10 meses, adelanto de 4 años)
  • Jubilación parcial anticipada desde los 62 años, si se cumplen los requisitos del artículo 215 LGSS (33 años cotizados, 6 de antigüedad en la empresa, contrato de relevo obligatorio)

No existe una vía de jubilación ordinaria anticipada voluntaria a los 62 años salvo que la persona haya sido mutualista antes del 1 de enero de 1967 (unos colectivos muy minoritarios que cotizaron al Mutualismo Laboral). En ese caso, aún puede acogerse a condiciones transitorias. El resto de trabajadores tendrá que esperar a los 63.

¿Quién puede jubilarse a los 63 años en 2026?

Los 63 años son la puerta de entrada a la jubilación anticipada voluntaria, regulada por el artículo 208 de la LGSS. Los requisitos son:

  • Edad mínima: 63 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más cotizados, o 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos
  • Cotización mínima: 35 años efectivos (no valen la integración de lagunas ni las cotizaciones ficticias por desempleo)
  • Pensión resultante superior a la mínima tras aplicar coeficientes reductores. Si la pensión calculada queda por debajo del mínimo que correspondería al pensionista, la solicitud se deniega.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo y no estar cobrando otra pensión incompatible

Esta modalidad es la elegida por miles de trabajadores cada año que quieren dejar de trabajar antes de la edad ordinaria, aunque a cambio acepten una pensión menor para el resto de su vida.

¿Cuántos años cotizados hacen falta para jubilarse entre los 61 y 63 años?

Esta es la tabla resumen de requisitos según la edad de salida y la modalidad aplicable en 2026:

Edad de jubilaciónModalidadAños cotizados exigidosCondición principal
61 añosAnticipada involuntaria38 años y 3 meses o másDespido o causa no imputable + 6 meses inscrito
62 años (y 10 meses)Anticipada involuntaria33 añosDespido o causa no imputable + 6 meses inscrito
62 añosJubilación parcial33 años (25 si discapacidad ≥33%)Contrato de relevo + 6 años en empresa
63 añosAnticipada voluntaria35 años efectivosPensión resultante > pensión mínima
64 años y 10 mesesAnticipada voluntariaMenos de 38 años y 3 mesesPensión resultante > pensión mínima

¿Cuánto se pierde con los coeficientes reductores?

El descuento se aplica mes a mes según la anticipación. En la anticipada voluntaria, la escala del artículo 208.2 LGSS fija la penalización mensual en función de los años cotizados y los meses que restan hasta la edad ordinaria. La penalización máxima, a 24 meses de adelanto con la carrera mínima exigida, se sitúa en el 21%; con una carrera completa superior a 44 años y 6 meses, la penalización a 24 meses se queda en torno al 13%. Para un solo mes de adelanto, el recorte oscila entre el 2,81% y el 3,26% según los años cotizados. Así quedaría la tabla:

Meses que se adelanta la jubilaciónMenos de 38 años y 6 mesesMenos de 41 años y 6 mesesMenos de 44 años y 6 meses44 años y 6 meses o más
24 meses (2 años)21%19%17%13%
2317,60%16,50%15%12%
2214,65%14%13,33%11%
2112,57%12%11,43%10%
2011%10,50%10%9,20%
199,78%9,33%8,89%8,40%
188,80%8,40%8%7,60%
178%7,64%7,27%6,91%
167,33%7%6,67%6,33%
156,77%6,46%6,15%5,85%
146,29%6%5,71%5,43%
135,87%5,60%5,33%5,07%
12 meses (1 año)5,50%5,25%5%4,75%
115,18%4,94%4,71%4,47%
104,89%4,67%4,44%4,22%
94,63%4,42%4,21%4%
84,40%4,20%4%3,80%
74,19%4%3,81%3,62%
64%3,82%3,64%3,45%
53,83%3,65%3,48%3,30%
43,67%3,50%3,33%3,17%
33,52%3,36%3,20%3,04%
23,38%3,23%3,08%2,92%
13,26%3,11%2,96%2,81%

En la anticipada involuntaria los coeficientes son sensiblemente menores. La ley aplica reducciones mensuales según la escala del artículo 207.2 de la LGSS: a 4 años de la edad ordinaria el recorte oscila entre el 30% con carrera mínima y el 24% con carreras de 44 años y 6 meses o más; a 2 años de adelanto la horquilla queda entre el 15% y el 12%.

Meses que se adelanta la jubilaciónMenos de 38 años y 6 mesesMenos de 41 años y 6 mesesMenos de 44 años y 6 meses44 años y 6 meses o más
4 años – 48 meses30%28 %26 %24 %
47 meses29,4%27,4 %25,5 %23,5 %
46 meses28,8%26,8 %24,9 %23 %
45 meses28,1 %26,3 %24,4 %22,5 %
44 meses27,5 %25,7 %23,8 %22 %
43 meses26,9 %25,1 %23,3 %21,5 %
42 meses26.25 %24,5 %22,8 %21 %
41 meses25,6 %23,9 %22,2 %20,5 %
40 meses25 %23,3 %21,7 %20 %
39 meses24,4 %22,8 %21,1 %19,5 %
38 meses23,8 %22,2 %20,6 %19 %
37 meses23,1 %21,6 %20 %18,5 %
3 años – 36 meses22,5 %21 %19,5 %18 %
35 meses21,9 %20,4 %19 %17,5 %
34 meses21,3 %19,8 %18,4 %17 %
33 meses20,6 %19,3 %17,9 %16,5 %
32 meses20 %18,7 %17,3 %16 %
31 meses19,4 %18,1 %16,8 %15,5 %
30 meses18,8 %17,5 %16,3 %15 %
29 meses18,1 %16,9 %15,7 %14,5 %
28 meses17,5 %16,3 %15,2 %14 %
27 meses16,9 %15,8 %14,6 %13,5 %
26 meses16,3 %15,2 %14,1 %13 %
25 meses15,6 %14,6 %13,5 %12,5 %
2 años – 24 meses15 %14 %13 %12 %
23 meses14,4 %13,4 %12,5 %11,5 %
22 meses13,8 %12,8 %11,9 %11 %
21 meses12,6 %12 %11,4 %10 %
20 meses11 %10,5 %10 %9,2 %
19 meses9,78 %9,33 %8,89 %8,4 %
18 meses8,8 %8,4 %8 %7,6 %
17 meses8 %7,64 %7,27 %6,91 %
16 meses7,33 %7 %6,67 %6,33 %
15 meses6,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
14 meses6,29 %6 %5,71 %5,43 %
13 meses5,87 %5,6 %5,33 %5,07 %
1 año – 12 meses5,5 %5,25 %5 % 4,75 %
11 meses5,18 %4,944,71 %4,47 %
10 meses4,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
9 meses4,63 %4,42 %4,21 %4 % 
8 meses4,4 %4,2 %4 %3,8 %
7 meses4,19 %4 %3,81 %3,62 %
6 meses3,75 %3,5 %3,25 %3 %
5 meses3,13 %2,92 %2,71 %2,5 %
4 meses2,5 %2,33 %2,17 %2 %
3 meses1,88 %1,75 %1,63 %1,5 %
2 meses1,25 %1,17 %1,08 %1 % %
1 meses0,63 %O,58 %O,54 %O,50 %
0 meses

¿Sobre qué parte de la pensión se aplica el recorte?

El coeficiente reductor se aplica sobre el resultado final de la pensión, ya computada la base reguladora y el porcentaje aplicable según los años cotizados. Un ejemplo para entenderlo es si un trabajador con 40 años cotizados y base reguladora de 1.800 euros tendría derecho a casi el 100% de la pensión. Si se jubila 2 años antes de forma voluntaria, se le aplica un coeficiente acumulado próximo al 19%, con lo que la pensión queda alrededor de 1.458 euros al mes, más de 340 euros menos para toda la vida.

Con la misma base pero en anticipada involuntaria (tras un despido), el recorte por 2 años podría quedar en el 14%, dejando la pensión cerca de 1.548 euros. La diferencia acumulada a lo largo de una esperanza de vida media de 20 años supera los 50.000 euros.

¿La pensión anticipada se puede recalcular al cumplir la edad ordinaria?

No. Una vez aplicado el coeficiente reductor, la penalización es permanente y se mantiene incluso cuando el pensionista cumple la edad ordinaria. Es uno de los errores más frecuentes: muchos trabajadores creen que, al llegar a los 65 años, la Seguridad Social les devolverá el porcentaje descontado. No ocurre.

La única forma de recuperar parte del recorte es reincorporarse al mercado laboral mediante la jubilación flexible (artículo 213.1 de la LGSS) y generar nuevas cotizaciones que mejoren la base reguladora. El recálculo se hace cuando se extingue el contrato parcial y solo puede subir la pensión, nunca bajarla.

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