La jubilación anticipada es una opción interesante para aquellos trabajadores que están cerca de su edad ordinaria de jubilación, ya que les permite adelantar su retiro hasta los 61 y 63 años para empezar a disfrutar de la pensión. Al igual que se disfruta antes de la pensión, la Seguridad Social pide cumplir una serie de requisitos para acceder a esta modalidad.
La edad de jubilación fue reformada hace ya 15 años, bajo la Ley 27/2011 (consultable en este enlace), con el objetivo de ir retrasándola progresivamente hasta los 67 años en 2027, pero manteniendo la posibilidad de seguir retirándose a los 65 años a aquellos trabajadores con largas carreras de cotización. En 2027 y siguientes años, la edad queda de la siguiente manera:
- 65 años para aquellos con al menos 38 años y seis meses cotizados.
- 67 años si se ha cotizado menos de 38 años y seis meses.
De esta forma, al igual que sube la edad ordinaria también lo hace la anticipada para jubilarse a los 61 y 63 años.
Jubilación a los 61 y a los 63 años ¿Qué requisitos hay que cumplir?
La jubilación a los 61 años solo será posible a través de la involuntaria, mientras que jubilarse a los 63 años podrá hacerse tanto de forma involuntaria como voluntaria. En ambas modalidades habrá que cumplir una serie de requisitos.
Jubilación anticipada a los 61 años
La jubilación a los 61 años solo se podrá hacer a través de un anticipo involuntario, es decir, ajeno a la voluntad del trabajador provocado por un cese forzoso. Esta modalidad permite un adelanto de hasta 4 años (48 meses) siempre que se cuente con un mínimo de 33 años cotizados.
En el caso de jubilarse a los 61 años, es necesario tener las cotizaciones para retirarse a los 65 años, es decir, 38 años y seis meses, siendo esta la única forma de hacerlo.
Habrá que cumplir con dos condiciones donde, por un lado, el trabajador tiene que haber estado inscrito en las oficinas de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
Además, es necesario que el motivo del cese se deba a una de las siguientes causas:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Despido objetivo por causas legales, conforme al artículo 52 del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral, según el artículo 51.7 del ET.
- Extinción voluntaria por parte del trabajador ante situaciones de movilidad geográfica (art. 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 del ET), o incumplimientos graves del empresario (art. 50 del ET).
- Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, en virtud del artículo 49.1.m) del ET.
Jubilación anticipada a los 63 años
En el caso de acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años será necesario tener un mínimo de 38 años y seis meses cotizados.
Es cierto que el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) pide un mínimo de 35 años cotizados, pero como debemos adelantarla un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria, es necesario tener las cotizaciones que permitan retirarse a los 65 años.
Además, es obligatorio cumplir estas dos condiciones:
- Tener un mínimo de 35 años cotizados de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a solicitar la jubilación.
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería en función de su situación al momento de llegar a los 65 años.
También se podrá acceder a través de jubilación anticipada involuntaria, siendo necesario un mínimo de 33 años cotizados, que es como marca el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
En la siguiente tabla se resumen los requisitos según la edad de salida y la modalidad aplicable en 2026:
| Edad de jubilación | Modalidad | Años cotizados exigidos | Condición principal |
|---|---|---|---|
| 61 años | Anticipada involuntaria | 38 años y 3 meses o más | Despido o causa no imputable + 6 meses inscrito |
| 62 años (y 10 meses) | Anticipada involuntaria | 33 años | Despido o causa no imputable + 6 meses inscrito |
| 62 años | Jubilación parcial | 33 años (25 si discapacidad ≥33%) | Contrato de relevo + 6 años en empresa |
| 63 años | Anticipada voluntaria | 35 años efectivos | Pensión resultante > pensión mínima |
| 64 años y 10 meses | Anticipada voluntaria | Menos de 38 años y 3 meses | Pensión resultante > pensión mínima |
¿Cuánto se reduce la pensión por acceder a la jubilación anticipada voluntaria?
La jubilación anticipada lleva siempre recortes sobre la cuantía independientemente de la modalidad. Estos coeficientes reductores irán en forma de porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora e irá en función de los meses adelantados y el total de años cotizados.
La Ley General de la Seguridad Social tiene las tablas de los coeficientes de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria. En el caso de jubilarnos a los 63 años aplicando el adelanto máximo de 24 meses, la pensión se recortará con los siguientes coeficientes:
- Una reducción máxima del 21% cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses.
- Una reducción máxima del 19% cuando se acredite un período de cotización situado entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses.
- Una reducción máxima del 17% cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses.
- Una reducción máxima del 13% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a los 44 años y 6 meses.
En el caso de la jubilación a los 61 años, los recortes por adelantar la edad un máximo de 4 años serán los siguientes:
- Una reducción máxima del 30% cuando se acredite un período de cotización inferior a los 38 años y 6 meses.
- Una reducción máxima del 28% cuando se acredite un período de cotización situado entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses.
- Una reducción máxima del 26% cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses.
- Una reducción máxima del 24% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a los 44 años y 6 meses.
Estos recortes se aplican de forma permanente en la pensión, es decir, para toda la vida.
Un ejemplo práctico
Imaginemos a un empleado que decide jubilarse anticipadamente de forma voluntaria adelantando su edad ordinaria 24 meses. Al tener 39 años cotizados, se encontrará en el segundo tramo de la escala legal de la Seguridad Social. Si su pensión teórica se estimaba en 1.500 euros brutos mensuales, se le aplicará un coeficiente reductor del 19%. En consecuencia, se le descontarán 285 euros cada mes, quedando su prestación vitalicia fijada en los 1.215 euros mensuales.
¿Y si decido volver a trabajar una vez jubilado?
Por norma general, cobrar la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo que obligue a estar de alta en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, existe la posibilidad de acceder a la jubilación flexible. Esta permite al pensionista volver a trabajar y compatibilizar el salario con parte de la pensión.
Para acceder a este mecanismo, se establece que la jornada de trabajo deberá estar comprendida entre una reducción mínima del 25% y un máximo del 50% respecto a la jornada ordinaria del sector, y mientras dure esa situación cobrará su nómina y la pensión reducida en proporción a las horas de su jornada laboral.
Durante ese periodo seguirá cotizando a la Seguridad Social y, una vez finalizado ese contrato, se sumarán las cotizaciones y se recalculará la nueva cuantía. Esto quiere decir que sumará las nuevas aportaciones, mejorando la cuantía de la pensión vitalicia, sin que en ningún caso pueda mermar el importe reconocido inicialmente.