El Tribunal Supremo establece que cobrar una pensión de incapacidad permanente total o absoluta de la Seguridad Social no da derecho a tener reconocida automáticamente una discapacidad del 33%, siendo este el mínimo legal para obtener el certificado y acceder a ciertos beneficios fiscales, laborales y sociales.
La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) explica que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 (que aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad) se excedió en sus competencias (ultra vires). El alto tribunal señala que dicha norma alteró el mandato original al establecer la equiparación del 33% "a todos los efectos" en lugar de limitarlo "a los efectos de esta ley". De no haberlo corregido, esto habría permitido que el reconocimiento automático se extendiera indebidamente a multitud de beneficios en otras ramas del ordenamiento jurídico (fiscal, laboral, etc.) que el legislador original no había previsto.
De esta forma, para aquellas situaciones previas a la reforma de la Ley 3/2023 (como es el caso de esta sentencia), no se puede aplicar esa homologación automática para todos los ámbitos jurídicos.
Sin embargo, el Supremo ya ha venido diciendo en varias ocasiones que el Gobierno se extralimitó al redactar dicha norma, pues modificó un texto para que valiera “a todos los efectos”, ampliando unos beneficios para los que no se tenía permiso legislativo, es decir, que era nulo.
La sentencia hace referencia a un trabajador al cual la Seguridad Social le había reconocido la incapacidad permanente total (la que limita para su profesión habitual), pero la administración autonómica le reconoció un grado de discapacidad del 20%. El hombre quería tener al menos un 33% por lo que acudió a los tribunales, pero ahora el Tribunal Supremo es el que ha dado la razón a la administración demandada (en este caso, la Diputación Foral de Bizkaia).
El hecho de tener un grado de discapacidad del 33% permite acceder a diferentes beneficios fiscales, laborales y económicos. Entre estos beneficios se encuentran el tener un cupo de plazas reservadas tanto para la empresa pública como privada, un IVA reducido al 4% para la compra de vehículos, la exención de varios impuestos así como prioridad a la hora de acceder a becas o descuentos o acceso gratuito a instalaciones culturales, deportivas o recreativas.
Por todo ello, el Tribunal Supremo deja claro que cobrar una pensión de la Seguridad Social por no poder ejercer una profesión no da automáticamente el derecho a tener un 33% de discapacidad, ya que es el afectado el que debe acreditar médicamente dicho porcentaje si quiere beneficiarse de las ventajas fiscales y sociales asociadas.
Muy importante la diferencia entre incapacidad y discapacidad. La incapacidad hace referencia a la limitación para el puesto de trabajo, mientras que la discapacidad afecta a la vida de la persona.