Una mujer de 62 años, que trabaja como contable y con un cuadro médico marcado por las secuelas de un cáncer gástrico, no ha conseguido que la Justicia le reconozca la incapacidad permanente después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminara diciendo que sus dolencias no le impiden realizar su trabajo diario. La Sala explica que, aunque sus patologías le imponen ciertas restricciones corporales, estas no chocan con las tareas propias de un empleo administrativo, y que no ha quedado acreditada una limitación de tal intensidad como para apartarla de su profesión.
Según recoge la sentencia del TSJ 1692/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), la trabajadora acudió a la Seguridad Social, pero la entidad resolvió en marzo de 2024 que no se encontraba en ningún tipo de situación de incapacidad permanente. Tras agotar la vía administrativa y ver desestimada su reclamación previa, la trabajadora decidió acudir a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona también desestimó su demanda, absolviendo a la Seguridad Social. Ante esto, la afectada decidió recurrir para insistir en que su estado de salud físico la incapacitaba para trabajar en cualquier oficio o, al menos, en el suyo.
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Al parecer, la mujer padece las secuelas de un “adenocarcinoma gástrico… no recidivada” (es decir, un tumor de estómago ya intervenido y sin recaída). Tras los tratamientos, le quedaron como secuela un síndrome de dumping precoz, plenitud postprandial, astenia persistente y neurotoxicidad sensitiva distal en las extremidades inferiores. Los dictámenes médicos pautaron que la mujer padece estas lesiones en la actualidad “con limitación a esfuerzos físicos intensos o continuados”.
La mujer alegó que su cuadro médico le obligaba a llevar una dieta fraccionada de seis a siete comidas diarias de poca cantidad y que, además, padecía incontinencia fecal, precisando el uso de pañales. Aun así, el tribunal rechazó modificar el texto, recordando que el juez de primera instancia ya había valorado todos los informes médicos con una visión “más objetiva, desinteresada e imparcial” que la pericial de parte aportada por la trabajadora. Además, la Sala apostilló que, incluso aceptando los informes sobre la incontinencia (que cifraban la cadencia en cuatro deposiciones diarias), esta “no es un elemento relevante para justificar cualquiera de los grados de incapacidad que reclama” en relación con su labor de contable.
El debate principal, por tanto, se centraba en determinar si la suma de todos estos problemas le impedía, al menos, ejercer su profesión habitual. Para entenderlo de forma sencilla, la Justicia recuerda que la incapacidad permanente no se valora en abstracto, sino que existe un “carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica”; es decir, importa cómo la enfermedad afecta directamente a las tareas específicas del puesto de trabajo.
El TSJ valora que el puesto de contable no exige esfuerzos físicos y descarta la limitación laboral
El tribunal analizó detenidamente cómo casaban las dolencias de la mujer con su día a día trabajando con los números de una empresa. Respecto a las secuelas del cáncer gástrico, los magistrados concluyen que su patología “solo la limita para llevar a cabo actividades que requieran la realización de esfuerzos físicos intensos y continuados”.
Por otro lado, al abordar las exigencias de su rutina laboral, el TSJ señala que la profesión de contable “si por alguna cosa se caracteriza es por ser una profesión que no requiere hacer grandes esfuerzos físicos”. Es decir, el tribunal entiende que, médicamente, la mujer “no está incapacitada para ejercer su profesión habitual, con la profesionalidad, rendimiento y dedicación que esta le pueda reclamar, ya que no presenta limitaciones funcionales que se lo impidan”. Por todo, no tiene derecho a la incapacidad permanente.