Cómo queda la pensión de jubilación para los funcionarios del MUFACE en 2023

Los funcionarios de las Clases Pasivas del Estado, como el MUFACE, tienen la posibilidad de cobrar hasta 3.059 euros mensuales, en 14 pagas. Solo tienen que cumplir unos requisitos previos.

Así afecta la subida de las pensiones a los funcionarios del MUFACE en 2023
Isabel Gómez

Los funcionarios españoles pertenecientes a las Clases Pasivas del Estado, como los del MUFACE, tienen la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación cuando alcancen la edad permitida por el Ministerio de la Seguridad Social. Estos se rigen por unas reglas diferentes a las del resto de pensionistas a la hora de calcular su jubilación.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado tiene la función de dar cobertura y asistencia médica y social a los trabajadores del Estado que quieran acogerse a él, en vez de al sistema público de salud de la Seguridad Social. Por tanto, los ciudadanos de a pie que no forman parte de las Clases Pasivas no tienen derecho a esta opción.

En el momento en el que un funcionario pertenece a esta mutualidad, cuando quieres abandonar su puesto de trabajo, debe elegir qué tipo de pensión necesita. Cuando se trate una jubilación, esta necesitará de unos requisitos específicos.

Los funcionarios de las Clases Pasivas están de suerte este año. Por primera vez, las pensiones contributivas suben un 8,5%. Así, los jubilados que tengan derecho a la pensión más alta pueden llegar a cobrar hasta 3.059 euros mensuales, en 14 pagas.

Cuándo es posible solicitar la jubilación si eres del MUFACE

Los funcionarios pertenecientes a la mutualidad de la Administración Pública del Estado, como forman parte de lo conocido como Clases Pasivas, pueden hacer si retiro del trabajo mediante tres vías: de forma forzosa, por la edad, de forma voluntaria o por una incapacidad permanente. Eso sí, para cobrar una jubilación tiene que haber prestado un servicio mínimo de 15 años al Estado.

La edad de jubilación ordinaria será a los 65 años. Sin embargo, esta edad puede alargarse a los 70 años para quienes lo deseen. Cuando el retiro sea voluntario, pueden acogerse a una jubilación anticipada a los 60 años si reconocen haber prestado un mínimo de 30 años de servicio.

Para la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el funcionario tiene que estar afectado por una lesión o enfermedad que esté estabilizada y que irreversible y que le imposibilite totalmente desempeñar las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera.

Cabe recordar el MUFACE abona un subsidio de jubilación, pero no para todo el personal laboral. Únicamente tienen derecho a esta ayuda quienes deban acogerse a una jubilación forzosa, ya sea por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

Cómo calcular la pensión de jubilación del MUFACE

Las pensiones de las Clases Pasivas ahora se solicitan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Antes del 2020, estas eran competencia del Ministerio de Hacienda. Por tanto, ahora para calcular la cuantía de la pensión ordinaria es importante saber que no se hace como las pensiones contributivas. 

Aquí se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado. 

Estos haberes reguladores se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para cada grupo o subgrupo. Puede consultarse la tabla con los grupos y subgrupos y los haberes reguladores aplicables a cada uno de ellos:

Esto son los haberes reguladores del MUFACE en 2023, en función de los años de servicio:

  • 15 años trabajados: 26,92%.
  • 16 años trabajados: 30,57%.
  • 17 años trabajados: 34,23%.
  • 18 años trabajados: 37,88%.
  • 19 años trabajados: 41,54%.
  • 20 años trabajados: 45,19%.
  • 21 años trabajados: 48,84%.
  • 22 años trabajados: 52,50%.
  • 23 años trabajados: 56,15%.
  • 24 años trabajados: 59,81%.
  • 25 años trabajados: 63,45%.
  • 26 años trabajados: 67,11%.
  • 27 años trabajados: 70,77%.
  • 28 años trabajados: 74,42%.
  • 29 años trabajados: 78,08%.
  • 30 años trabajados: 81,73%.
  • 31 años trabajados: 85,38%.
  • 32 años trabajados: 89,04%.
  • 33 años trabajados: 92,69%.
  • 34 años trabajados: 96,35%.
  • 35 años trabajados: 100%.

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