La edad ordinaria de jubilación se determina en función del total de años cotizados a lo largo de la vida laboral del trabajador en el momento de solicitarla a la Seguridad Social. En el caso de acceder a la jubilación anticipada, el método de cálculo es diferente, ya que no se toman las cotizaciones efectivas, tal y como explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca.
“La gente cree que es suficiente con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años, pero esto no funciona así”, explica el funcionario. Lo primero que debe hacer cualquier trabajador es “calcular cuál es nuestra edad ordinaria de jubilación”. De esta forma, se puede saber a partir de qué edad hay que restar los dos o cuatro años con respecto a nuestra edad ordinaria, así como con cuántos años nos podemos jubilar.
Alfonso explica que la Seguridad Social “calcula la jubilación anticipada teniendo en cuenta la edad ordinaria de jubilación de cada trabajador”. Para ello, hay que saber cuántas cotizaciones tendremos acumuladas en el momento de jubilarnos de manera ordinaria.
En el cálculo, la Seguridad Social tiene en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas (es decir, las que hemos trabajado) y además sumará aquellos periodos que la Ley General de la Seguridad Social tiene en cuenta, como las “bonificaciones por hijo u otros periodos asimilados que pueden resultar aplicables en determinados supuestos”. Con el total de cotizaciones:
- Si tenemos 38 años y seis meses cotizados o más la edad ordinaria de jubilación será de 65 años.
- En el caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados, la edad se situará en los 67 años.
A tener en cuenta en este cálculo las cotizaciones en la sombra, que son una proyección ficticia del periodo comprendido entre el hecho causante y la edad legal ordinaria de jubilación, que únicamente sirve para fijar la edad de referencia desde la que se calcula el adelanto posible en la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.
Edad de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria
Sabiendo nuestra edad ordinaria de jubilación, en el caso de acceder a la jubilación anticipada, la edad máxima adelantada quedaría de la siguiente manera:
- Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada voluntaria (que permite un adelanto máximo de 2 años) podrán retirarse a los 63 años si tienen un mínimo de 38 años y seis meses cotizados o, a los 65 años, si no tienen dichas cotizaciones. Alfonso recuerda que necesitamos tener un mínimo de “35 años de cotización” para acceder a esta modalidad.
- Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada involuntaria (que permite un adelanto máximo de cuatro años) podrán retirarse a los 61 años si tienen un mínimo de 38 años y seis meses cotizados o, a los 63 años si no tienen dichas cotizaciones. En esta modalidad es necesario tener 33 años cotizados.
Dos ejemplos
Alfonso, pone varios ejemplos para entenderlo. El primero es un trabajador que tiene 60 años y cuenta con 30 años cotizados. Si sigue trabajando hasta los 65 años, sumará 5 años más, alcanzando los 35 años cotizados en ese momento. En este caso, como no llega a los 38 años y medio, su edad ordinaria se situaría en los 67 años, por lo que si se jubila anticipadamente de forma voluntaria, podrá adelantarlo un máximo de 2 años, es decir, retirarse a los 65 años.
Otro ejemplo que pone Alfonso es el de un trabajador de la misma edad (60 años) que tiene 34 años cotizados. Si trabaja hasta llegar a los 65 años, en total tendría 39 años cotizados, por lo que en este caso y al tener más de 38 años y seis meses cotizados, podría jubilarse a la edad de 63 años.
De esta forma podemos ver cómo funcionan las denominadas “cotizaciones en la sombra” y cómo suman años de cotización, pero cuidado, ya que estas no sirven ni para sumar un mayor porcentaje de la base reguladora.