Los trabajadores que sean dados de baja por la empresa tras una incapacidad permanente perderán el derecho a reclamar el despido si dejan pasar el plazo legal

Si el empleado conoce la decisión empresarial y no actúa dentro del plazo previsto, la acción de despido caduca aunque después discuta si esa extinción fue correcta, aclara el Supremo.

Trabajador con incapacidad temporal firma carta de despido |Envato
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El Tribunal Supremo confirma que un trabajador no puede denunciar a la empresa por despido si deja pasar el plazo legal, aunque su salida de la empresa se produjera mientras estaba en una situación de incapacidad permanente. La Sala considera que, si el empleado conoció la decisión empresarial que implicaba la extinción de la relación laboral, debía tomar una acción dentro del plazo legal y no dejar pasar el tiempo para después plantear la demanda.

Así lo establece la sentencia STS 1478/2026, de 25 de marzo (disponible en enlace del Poder Judicial), a raíz del caso de un trabajador de Almería que llevaba desde 2011 trabajando como peón de limpieza. Después de sufrir un accidente laboral, estuvo de baja médica y, cuando se agotó ese periodo, la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social en junio de 2020. Poco después, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total.

Tiempo después, el Tribunal Médico de la Seguridad Social revisó el caso y decidió quitarle la incapacidad permanente. Fue entonces cuando el trabajador pidió volver a su puesto, pero la empresa no lo readmitió. Ante esa situación, presentó una papeleta de conciliación y después una demanda por despido tácito. Aun así, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dijeron que tarde para reclamar, ya que el plazo legal de 20 días ya había pasado.

Después, el trabajador llevó el asunto al Tribunal Supremo mediante una demanda por error judicial. Defendía que los tribunales se habían equivocado al apreciar de oficio la caducidad y al fijar mal el momento desde el que empezaba a contar el plazo. Pero el Supremo no le da la razón, recordando que este procedimiento no sirve para volver a discutir un caso ya resuelto, salvo que exista un error evidente y muy grave, algo que aquí no aprecia.

El Supremo dice que no hubo error judicial y que la reclamación llegó tarde

La sentencia explica que el error judicial solo existe en supuestos muy excepcionales, cuando hay un fallo patente, indiscutible e injustificable. No basta con que una parte no comparta la interpretación del juzgado. De hecho, el Supremo recuerda de forma expresa que "no puede constituir esta demanda un recurso para que pueda prevalecer la personal valoración" de la parte frente a la realizada por el órgano judicial.

La Sala entiende que la sentencia recurrida estaba bien fundamentada y ajustada a la ley. Según explica, el trabajador supo que la empresa había tomado una decisión que en la práctica suponía poner fin a la relación laboral y, desde ese momento, tenía que reclamar dentro del plazo legal si quería denunciar ese despido. Como no lo hizo a tiempo, perdió el derecho a reclamar.

Además, el Supremo añade otro argumento importante. La demanda por error judicial tampoco podía prosperar porque no se habían agotado correctamente todos los remedios procesales previos. El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por defectos formales y, además, no se promovió el incidente de nulidad de actuaciones, que podía haber sido útil para denunciar la supuesta vulneración procesal.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una idea clave para los trabajadores. Cuando la empresa adopta una decisión que supone de hecho la ruptura del vínculo laboral, el plazo para reclamar por despido no puede dejarse en suspenso indefinidamente. Aunque después existan nuevas resoluciones sobre la incapacidad permanente o sobre la posibilidad de reincorporación, la acción puede perderse si no se ejercita a tiempo.

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