La Seguridad Social rechaza conceder la baja por enfermedad común a los trabajadores recién contratados si no tienen 180 días cotizados en los últimos cinco años

Para acceder a la prestación por incapacidad temporal es necesario tener un periodo mínimo cotizado, salvo que la enfermedad o dolencia sea de origen profesional.

Mujer con brazo vendado |Envato
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Todos los trabajadores tienen derecho a estar de baja médica, pero no todos tienen derecho a cobrar una prestación económica. La prestación por incapacidad temporal, al ser de carácter contributivo, exige a los trabajadores que tengan un periodo mínimo cotizado (llamado “periodo de carencia”), salvo que la dolencia sea de origen profesional.

El artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace) establece que cuando la baja médica provenga de una enfermedad común se exigirá tener un mínimo de “180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante”.

No cumplir con este requisito supone que se pueda seguir estando de baja, pero la Seguridad Social rechazará aprobar la prestación por incapacidad temporal siempre que derive de una enfermedad común.

Una baja por enfermedad común es, por ejemplo, un resfriado, una operación quirúrgica (que no provenga de un accidente laboral) o una lumbalgia. En cambio, las bajas por enfermedad profesional o accidente laboral se dan cuando el empleado sufre una dolencia que está relacionada con su actividad laboral, por ejemplo, una caída en el trabajo.

Un ejemplo práctico

Imaginemos a un trabajador que, tras finalizar los estudios, empieza a trabajar y, por ende, no tiene vida laboral. A los tres meses sufre una neumonía que le obliga a acudir al médico y pedir la baja durante un mes.

Como tiene tres meses cotizados y es necesario un mínimo de 180 días (6 meses), podrá acogerse a la baja médica, ya que es un derecho reconocido en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, pero no podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal al no tener ese “periodo de carencia”.

Excepciones por las que no se exige un periodo mínimo de cotización

La Ley General de la Seguridad Social recoge varias contingencias específicas por las que el trabajador no tendrá que acreditar un periodo mínimo de cotización, es decir, que podrá acceder sin importar cuántos días haya trabajado.

El derecho al subsidio se concede sin necesidad de periodo de carencia en los siguientes supuestos:

  • Cuando la enfermedad o dolencia provenga de un accidente o enfermedad laboral. La ley establece que “en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización”.
  • En los casos de reglas dolorosas incapacitantes (las bajas por menstruación incapacitante secundaria) no se exigirán periodos mínimos de cotización.
  • Cuando exista una interrupción del embarazo tampoco se pedirá tener un tiempo mínimo trabajado para percibir la prestación económica derivada de una interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria.

En el caso de acceder a la prestación, cuando esta provenga de una enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra. Entre los días 4 y 15, se percibe el 60% de la base reguladora y a partir del día 16, es la Seguridad Social quien asume el pago y, desde el día 21, el trabajador recibe el 75% de la base reguladora.

En el caso de que sea de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador recibe el 75% de su base reguladora desde el día siguiente de la baja.

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