La Seguridad Social aplica un coeficiente multiplicador sobre los días cotizados de los trabajadores con contratos temporales de hasta cinco días con el objetivo de que tanto la pensión de jubilación como el resto de prestaciones contributivas (incapacidad permanente o viudedad, entre otras) no se vean perjudicadas por la temporalidad.
Así lo regula el artículo 249 bis de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), donde establece que “cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo”. Así, los contratos con dicha duración cotizarán de la siguiente manera:
- 1 día trabajado: computará como 1,4 días cotizados.
- 2 días trabajados: computarán como 2,8 días cotizados.
- 3 días trabajados: computarán como 4,2 días cotizados.
- 4 días trabajados: equivaldrán a 5,6 días cotizados.
- 5 días trabajados (el máximo): computarán como 7 días cotizados.
A tener en cuenta que, a la hora de consultar la vida laboral, los días vendrán reflejados como naturales de alta reales. El coeficiente lo aplica directamente la Seguridad Social de forma interna a la hora de procesar y calcular la pensión de jubilación o cualquier otra prestación.
Límites en el coeficiente multiplicador
El coeficiente multiplicador para contratos temporales de hasta cinco días tiene varios límites a tener en cuenta:
- Tope mensual de días naturales: No puede superar los días naturales dentro de un mes. Es decir, si una persona encadena varios contratos cortos en un mismo mes y el cálculo diera 34 días, la Seguridad Social lo limitará al límite real del mes correspondiente (28, 29, 30 o 31 días).
- Tope semanal: No se pueden generar más de siete días a la semana, ya que 5 días trabajados equivalen exactamente a 7 días cotizados (5 x 1,4 = 7).
- Exclusiones: Esta modalidad no se aplica a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial ni a los fijos-discontinuos, ya que estos trabajadores disponen de su propia normativa específica de cómputo.
La exclusión de los contratos a tiempo parcial genera confusión. El motivo es que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial ya cotiza como un día completo a la hora de acceder a las prestaciones, tal y como regula el Real Decreto-ley 2/2023.
Además, conviene saber que, de igual forma que esta norma protege a los trabajadores con contratos temporales de corta duración, también penaliza a las empresas que abusan de esa temporalidad aplicando una cotización adicional fija por finalización de contrato, tal y como regula el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social.
Mejora la carencia genérica y específica de la pensión de jubilación
Esta mejora en la cotización servirá para acreditar los requisitos mínimos de acceso a la pensión de jubilación contributiva: tanto la carencia genérica (un mínimo de 15 años cotizados) como la carencia específica (que al menos 2 de esos años estén dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante).
Ahora bien, lo que no hace este coeficiente es aumentar la base reguladora ni multiplicar la cuantía final de la pensión de jubilación. El importe final a percibir dependerá exclusivamente de las bases reales de cotización y del total de años efectivamente trabajados.