El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un soldador para reconocerle una nueva incapacidad temporal por la perdida de un ojo, anulando de esta forma el alta forzosa que la había dado la Seguridad Social. Como se trataba de una baja médica por enfermedad diferente a la dolencia visual por la que previamente había estado de baja, este trabajador tiene derecho a volver a cobrar la prestación por incapacidad temporal, frenando así la intención del INSS de devolverlo a su puesto de trabajo.
La sentencia detalla que el hombre trabajaba como soldador y tuvo que pedir la baja médica en octubre de 2023 debido a un problema en el ojo derecho, llegando a agotar el tiempo máximo legal de 545 días de baja. La Seguridad Social, tras proponerlo para la incapacidad permanente, esta fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades en abril de 2025.
Esto a pesar de que en su historial médico venía que padecía una “pérdida completa de agudeza visual de ojo derecho”, así como una alteración en el campo visual. Esto se suma a que pocos días después la Seguridad Social le denegó una nueva incapacidad temporal por “trastorno adaptativo mixto”, una dolencia relacionada con su enfermedad visual y agravada por la propia negativa de la administración a concederle la incapacidad
A pesar de esta situación, la Seguridad Social dejo sin efecto esta nueva baja médica alegando que era por “igual o similar patología”, ya que su estado de salud le permitía seguir trabajando.
Derecho a segunda incapacidad temporal
El trabajador acudió a los tribunales antes la decisión del INSS, solicitando que se le reconociera su derecho a la incapacidad temporal, ya que su estado psicológico y físico no le permitía seguir trabajando.
En los tribunales, la Seguridad Social alegando que actuaba conforme a la Ley General de la Seguridad Social, pues el artículo 174.3 explica que “extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración [...] solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Es decir, que para volver a solicitar la prestación por incapacidad debía estar trabajando durante seis meses (180 días).
Además, el INSS recordaba que el artículo 170.2 de la misma ley da poder exclusivo para controlar estas recaídas, señalando que la inspección médica es la “única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica” (se puede consultar en este enlace).
Aun así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no da la razón a la Seguridad Social, ya que se equivocó en el diagnóstico del procedimiento al meter ambas enfermedades en el mismo saco. El tribunal desestima la petición del INSS argumentando que el fallo se basa en que “los procesos de incapacidad temporal sufridos por la actora, no guardan relación entre sí, tratándose de patologías distintas”.
En su resolución, los magistrados concluyen que, al ser diagnósticos diferentes (un problema ocular frente a una depresión clínica), "el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la competencia exclusiva para emitir la nueva baja médica, siendo correcta la emitida por el facultativo del Sergas".
De esta forma, el soldador recupera su derecho a la baja por incapacidad temporal y a sus ingresos económicos. Además, la sentencia (disponible en este enlace) hace hincapié en el error de la Seguridad Social al forzarle a trabajar, recordando que apenas unos meses después (en octubre de 2025), un juzgado de lo Social de Vigo acabó reconociendo que el hombre sí merecía la incapacidad permanente total por su estado, el cual "ya estaba presente" cuando el INSS intentó anularle la baja psiquiátrica.