Los trabajadores que se encuentren de baja laboral (incapacidad temporal) o quienes tengan concedida una incapacidad permanente y reciban notificaciones por parte de la Seguridad Social dejarán de recogerlas en el buzón, puesto que pasan a ser telemáticas a partir del 1 de septiembre. A partir de ese momento y según el BOE (Boletín Oficial del Estado) por medio de la Orden ISM/541/2026 hay nuevos colectivos que recibirán estos avisos a través de medios electrónicos.
Pero, como ha informado Verifica TVE a petición de varios usuarios, esta medida no quiere decir que vayan a desaparecer por completo las tradicionales notificaciones en papel. El cambio amplía la relación de personas que tienen que entrar a sus avisos por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pero mantiene excepciones para los que no tengan datos de contacto actualizados o necesiten ser atendidos por un funcionario de la Seguridad Social.
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Una de las principales novedades que ya se contemplaban en el BOE afecta a quienes estén cobrando o hayan solicitado la prestación por IT (Incapacidad Temporal). También se aplicará cuando la notificación esté relacionada con una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de Elma Saiz ya se ha justificado esta decisión apuntando a que estos beneficiarios suelen estar trabajando, de modo que están familiarizados completamente con el uso de dispositivos electrónicos.
¿A quiénes va a influir el cambio en las notificaciones?
La nueva obligación va a incluir a las personas físicas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes. Para empezar, ser solicitante o beneficiario de una prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, personas que reciban una notificación relacionada con una prestación por incapacidad permanente y quienes estén afectados por procedimientos sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
Estos son los nuevos grupos que pasan a engrosar el listado de aquellos que ya recibían las notificaciones de manera online, entre los que se encuentran las empresas, las entidades que no tienen personalidad jurídica, algunos autónomos que están dentro del Sistema RED, profesionales colegiados (obligatoria) y personas apoderadas de la Administración.
Además de estos, aquellas personas que hayan solicitado las prestaciones por nacimiento o cuidado de un menor, así como quienes ya las están cobrando, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Es importante, y aquí llega una de las principales confusiones, aclarar que no afecta a todos los pensionistas ni a todas las prestaciones. Aquellos que estén cobrando una pensión de jubilación, de viudedad o de orfandad no están obligados por esta modificación únicamente por su condición de pensionistas, y tampoco quienes están cobrando el Ingreso Mínimo Vital o las prestaciones familiares.
Notificaciones que quedan fuera del formato electrónico
Una de las excepciones principales será la que se dará cuando la entidad gestora no tenga los datos de contacto electrónico para mandar el aviso y recurrirá a una comunicación por carta certificada informando al interesado de la posibilidad de que comunique sus datos para posteriores notificaciones.
Se mantienen fuera de este sistema aquellas notificaciones que incluyan elementos imposibles de pasar a formato digital, como medios de pago a favor del interesado, y las que deban entregarse en el domicilio porque así lo exija la norma.
También están exentos de estas notificaciones las personas que tengan problemas para acceder a internet, que podrán solicitar asistencia presencial en los centros CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
Después de diez días, la notificación se dará por rechazada
Las comunicaciones electrónicas estarán a disposición de los usuarios por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este organismo mandará un aviso al dispositivo o al correo electrónico de la persona afectada con un link para acceder a la notificación. Luego, habrá que identificarse usando el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
La notificación se considera recibida en el mismo momento en que el destinatario accede al contenido. Si pasan 10 días desde que fue depositada sin que se haya abierto, se entenderá que ha sido rechazada y el procedimiento continuará. Esto no quiere decir que la resolución se anule, sino todo lo contrario, el trámite sigue adelante y empezarán a contar los plazos para presentar recursos o alegaciones.
Esto solo cambia cuando acceder a estos datos resulta imposible por un problema que impute a la propia Seguridad Social y que dura más de 12 horas, ya que en ese momento el plazo queda suspendido hasta que acabe la incidencia.