La Justicia rechaza que el dueño de un piso okupado tenga que indemnizar al vecino por los daños de unas filtraciones

La empresa propietaria no era responsable de lo que pasaba dentro del piso porque no tenía el control de la vivienda y ya había iniciado los trámites para recuperarla.

Filtraciones de agua en el techo de una vivienda |Canva
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado que la propietaria de una vivienda okupada tenga que indemnizar a los vecinos por los daños ocasionados por unas filtraciones de agua procedentes de su piso. Para la Justicia, ser dueño no basta por sí solo para responder de los daños si el propietario no tenía la posesión ni podía controlar lo que ocurría dentro.

Según la sentencia de 8 de julio de 2026, la vivienda alquilada era propiedad de una empresa, y la vivienda de la vecina sufrió unas inundaciones en septiembre de 2022 cuando el piso estaba okupado y la empresa llevaba más de un año intentando recuperarlo por la vía judicial. 

La vecina reclamó a la compañía una indemnización por los daños sufridos, pero el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona rechazó la demanda, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial al considerar que las filtraciones se atribuían a los okupas sobre los que el casero no tenía control. 

Ser propietario de la vivienda no basta para responder de las filtraciones

La reclamación de la vecina se apoyaba en el artículo 1.902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño cuando este se causa por acción u omisión con culpa o negligencia. Sin embargo, la Audiencia explica que el simple hecho de ser el propietario de la vivienda no genera una responsabilidad objetiva por todos los daños que puedan proceder de ella.

En este caso se descartó que pudiera aplicarse el artículo 1.910 del Código Civil, que responsabiliza a quien habita una vivienda de determinados daños causados por las cosas que caen o se arrojan desde ella. En este caso, la empresa no habitaba ni tenía la posesión inmediata del piso, precisamente porque estaba ocupado contra su voluntad. Tampoco podía responder conforme al artículo 1.903, ya que no tenía ningún control sobre la actuación de las personas que habían entrado ilegalmente en el inmueble.

La propia vecina había señalado en su demanda que los ocupantes realizaban actividades que producían un elevado consumo de agua y que esta se filtraba hasta su vivienda. Para la Audiencia, esto apunta a que el origen de las humedades estaba en la conducta de los ocupantes y no necesariamente en una falta de mantenimiento de las instalaciones por parte de la propietaria.

La empresa ya había acudido a los tribunales para recuperar el piso

Otro de los motivos por los que la Audiencia rechaza la indemnización es que no aprecia pasividad de la propietaria ante la ocupación. La sentencia explica que la responsabilidad del artículo 1.902 del Código Civil podría plantearse cuando el dueño conoce que desde su inmueble se están causando daños y no hace nada para recuperar la posesión y solucionar el problema.

Eso no ocurrió en este caso, ya que no constaba que la vecina hubiera dado aviso al propietario antes del incidente, y además el proceso de desahucio se había iniciado un año antes, por lo que estaba intentando recuperar la vivienda. 

Otro punto relevante es que, tras conocer las filtraciones, la empresa encargó un presupuesto para comprobar si el problema procedía de las instalaciones de agua del piso, pero no podía ejecutar los trabajos porque seguía sin tener acceso a la vivienda.

La Audiencia señala que para responsabilizar al propietario es necesario que tenga el “dominio del hecho o de la situación”, es decir, que esté realmente en condiciones de controlar y evitar el riesgo, algo que la empresa en este caso no tenía.

Por todo ello, la empresa, como propietaria de la vivienda, no es responsable de hacerse cargo de los daños ocasionados a la vecina por las filtraciones, aunque la sentencia (SAP B 5209/2026) no fue firme y podía recurrirse. 

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