Hereda un piso en Madrid y en el impuesto de Sucesiones le cobran 5.700 euros más por los muebles: la justicia lo avala al estar incluido en el testamento el ajuar

La mujer alegó que, como heredó únicamente el piso, la ley la libraba de pagar el recargo extra por los muebles de la casa, tal como recoge el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Varios muebles de una casa antigua |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid frente a una mujer, la cual pedía la anulación de su impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de 61.284,24 euros, ya que consideraba injusto que también tuviera que pagar por los muebles. En este sentido, la justicia avala la decisión de Hacienda, porque el testamento decía claramente que heredaba la vivienda “con todos los muebles y enseres en su interior”, por lo que también había que sumarle estos para calcular el impuesto final.

Según explica la sentencia (disponible en este enlace) esta mujer heredó varios bienes entre los que había una vivienda en Madrid, donde el testamento decía claramente “con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior”. El valor de toda la herencia ascendía a un total de 189.716 euros.

Al recibir la herencia, esta presentó en la Comunidad de Madrid la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones donde la Agencia Tributaria le cobró un 3% más sobre el valor por el ajuar doméstico de la vivienda, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (se puede consultar en este enlace).

De esta forma, el impuesto de sucesiones de la heredera se incrementó en 5.676,48 euros, por lo que en total tenía que pagar 61.284,24 euros por los 195.392,48 euros que había heredado, siendo el piso el de más valor.

El ajuar como tributación en una herencia

La heredera no conforme presentó una reclamación, ya que a su entender no se le debería haber incluido el ajuar doméstico, por el hecho de que solo había recibido unos bienes concretos y no una herencia completa, haciendo referencia al 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que excluye de esta carga fiscal cuando el testador deja bienes determinados. También explicó que esos muebles debían formar parte del piso, por lo que no debían valorarse como “un añadido”.

La Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid rechazaron sus reclamaciones, por lo que la mujer decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJ tras escuchar a las partes, decidió dar la razón a la Comunidad de Madrid. La Sala explica que el ajuar doméstico son los muebles que puedan considerarse como de uso personal o doméstico por parte del beneficiario, es decir, el heredero. Al venir reflejado en el testamento, el tribunal entiende que la decisión de la Agencia Tributaria de aplicar el 3% fue correcta y conforme a derecho.

Con esta sentencia, el tribunal deja claro que si el testamento especifica que se deja una vivienda “con todos sus muebles”, Hacienda puede aplicar ese recargo del 3% por el ajuar doméstico, aunque la persona solo herede ese bien concreto.

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