El Ayuntamiento de Sevilla ha publicado en su página web los requisitos y cuantías de la nueva ayuda para familias que puede llegar a los 600 euros en pago único. La prestación se llama ‘cheque bebé’ y podrán pedirla aquellas familias sevillanas que hayan tenido un hijo o hayan adoptado un menor durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha en que se apruebe la convocatoria. Cuando el hijo es adoptado, la fecha de referencia es la de la resolución judicial o administrativa.
De momento, no tiene fecha exacta para poder pedirla porque no se han publicado las bases y los plazos en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Sevilla, aunque sí se puede consultar en la web del Consistorio. La ayuda tiene carácter de pago único, y se tramitará a través del Ayuntamiento de Sevilla.
El cheque bebé es una ayuda económica por importe máximo de 600 euros por nacimiento o adopción de hijos en el municipio de Sevilla. La prestación es para todos los ciudadanos y se concederá en régimen de ‘concurrencia competitiva’ (es un procedimiento usado por la administración en el que el baremo se realiza por puntos).
El motivo es porque sólo uno de los dos progenitores, adoptantes o tutores legales. En el caso de que ambos padres convivan con el menor y presenten las solicitudes por separado, el Ayuntamiento dará prioridad a la de la madre.
Requisitos para pedir la ayuda de 600 euros
Para poder acceder al cheque bebé, la persona que lo solicite deberá cumplir una serie de requisitos relacionados con el menor, la residencia en Sevilla y sus obligaciones administrativas. En primer lugar, el niño deberá haber nacido o haber sido adoptado entre el 1 de enero de 2025 y la fecha en que se apruebe la convocatoria.
Tendrá que convivir con la persona solicitante y estar empadronado en el mismo domicilio, en el caso de adopción, el menor deberá tener menos de 4 años en el momento en el momento en que se oficialice la adopción.
También es obligatorio que la persona solicitante esté empadronada en Sevilla capital desde antes del 1 de enero de 2021. Cuando sean personas extranjeras, tendrán que acreditar residencia legal e ininterrumpida desde España desde al menos esa misma fecha.
Otro de los requisitos que piden es tener la patria potestad del menor y no haber sido privado de ella por resolución judicial. Tampoco podrán pedir la ayuda quienes tengan condenas firmes por violencia en el ámbito familiar.
El beneficiario deberá ser titular de la cuenta bancaria en la que se ingrese la ayuda y estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Sevilla. Se tienen que cumplir los requisitos legales generales para cobrar subvenciones públicas entre ellos no tener deudas o sanciones que impidan el mantenimiento de estas ayudas.
Plazos para solicitar la ayuda
El plazo para solicitar la ayuda será de 30 días naturales y empezará a contar desde el día siguiente a que se publique en el BOP de Sevilla. La web municipal apunta a que la convocatoria aún no se ha publicado por lo que las familias interesadas deberán esperar a que se abra el plazo.
Las solicitudes se podrán presentar por medio de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, en el apartado ‘Ayudas, subvenciones, becas y premios’ seleccionando el procedimiento ‘cheque bebé’. La segunda opción será hacerlo de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro, entregando en Anexo I.
Documentación necesaria
La web municipal indica que no será necesario aportar documentación junto a la solicitud si la persona interesada autoriza al Ayuntamiento a consultar sus datos. No obstante, sí deberán presentarse determinados documentos en casos concretos, como la sentencia judicial en caso de tutela legal, la documentación que acredite la representación legal o voluntaria si se actúa en nombre de otra persona, o la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción.
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos, tendrá que aportar documentos como el DNI o NIE, certificado del Registro Civil, certificados de empadronamiento del menor y del progenitor o adoptante, certificado bancario y certificados de estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sevilla.