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Ya está en vigor: la ayuda de hasta 3.000 euros por hijo que pide un requisito y no tiene plazo de solicitud

Las ayudas se dirigen a madres con hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el año 2015 y se puede solicitar durante los tres meses posteriores al nacimiento o adopción.

Varias familias pasean por un campo
Ya está en vigor: la ayuda de hasta 3.000 euros por hijo que pide un requisito y no tiene plazo de solicitud |Envato
Berta F. Quintanilla
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El Gobierno de Cantabria ha ampliado el sistema de ayudas destinadas al fomento de la natalidad y a apoyar a las familias que tengan más dificultades económicas y de conciliación. Las subvenciones aparecen reguladas en el Decreto 23/2015 contemplan pagos únicos de hasta 3.000 euros por nacimiento y adopción y ayudas mensuales de 100 euros para las madres residentes en pequeños municipios rurales. Una ayuda que se podrá sumar a las que ya ofrecen otras administraciones como el Ayuntamiento de Santander.

Esta prestación está dirigida a familias cuyos progenitores estén empadronados y residentes en Cantabria con hijos nacidos o adoptados en la Comunidad Autónoma desde el día 1 de enero de 1015. Ahora bien, para poder cobrarla hay que cumplir el requisito de no superar el límite de renta fijado en 50.000 euros al año, calculado según los criterios establecidos en la normativa autonómica. 

Por parte del gobierno cántabro, se ha sostenido que estas subvenciones responden al “fomento de la natalidad mediante el apoyo al ejercicio de la maternidad en situaciones de especial dificultad”. Se atiende de modo especial a las familias numerosas, monoparentales y residentes en el medio rural.

Cuánto se cobra con esta ayuda a la natalidad

Las cuantías cambian en función al número de hijos, la renta familiar y el lugar de residencia de la familia. En el caso de nacimiento (o adopción) de un segundo hijo, las ayudas oscilan entre los 400 y 900 euros según el nivel de ingresos. Las madres con rentas de hasta 18.000 euros podrán recibir 900 euros, aquellas con ingresos de entre 18.000 y 34.000 euros percibirán 600 euros y las que tengan rentas de entre 34.000 y 50.000 euros, accederán a una ayuda de 400 euros. 

La cuantía aumenta hasta los 1.000 euros para las madres empadronadas desde al menos un año antes del nacimiento en municipios de menos de 3.000 habitantes. También podrán cobrar 1.500 euros quienes adquieran la condición de familia numerosa con el segundo hijo o tengan reconocida la condición de familia monoparental.

En los casos de nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos, la subvención asciende a 1.500 euros. Las ayudas por parto o adopción múltiple alcanzan los 2.000 euros en nacimientos dobles y los 3.000 euros cuando se trate de trillizos o más hijos. 

Estas prestaciones son incompatibles con las ayudas previstas para un segundo o tercer hijo. Además la normativa incorpora un incremento adicional de 1.000 euros por cada menor con discapacidad igual o superior al 33%.

Ayudas para combatir la despoblación rural

Uno de los programas con más impacto es la subvención destinada a madres residentes en localidades con menos de 5.000 habitantes. En estos casos, las beneficiarias pueden recibir 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en Cantabria. 

Hay que acreditar una residencia continuada en el municipio al menos durante 12 meses antes del nacimiento o adopción. La ayuda sube 100 euros más cuando el menor tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

El derecho a cobro empieza al mes siguiente a la presentación de la solicitud y se mantiene hasta el mes de diciembre de cada ejercicio. Luego, la renovación será de forma automática mientras el niño tenga 3 años o menos salvo que se rechace expresamente la ayuda. 

Cómo solicitar la ayuda y documentación

Las solicitudes para las ayudas por nacimiento de segundo o sucesivo hijo, así como las correspondientes a parto múltiple, deberán presentarse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al nacimiento o desde la resolución de adopción. En el caso de las ayudas para menores de tres años en municipios rurales, la solicitud puede presentarse desde el día siguiente al nacimiento o adopción, aunque el cobro sólo tendrá efectos desde el mes posterior a la presentación.

Los trámites deberán dirigirse a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y podrán realizarse de forma presencial en los registros habilitados por la Administración autonómica o por vía electrónica.

El Gobierno de Cantabria dispone además de atención telefónica a través del 012 y del número 942 20 94 50, así como del correo electrónico ayudasalasmadres@gobcantabria.es. La resolución de la concesión deberá notificarse en un plazo de 3 meses como máximo desde la entrada de la solicitud en el registro.